Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Junio de 2003
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2003 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado A.T., actuando en representación de S.G.S., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declaren nulos, por ilegales, la Resolución de personal Nº 313 de 6 de abril de 2001, dictada por el Tribunal Electoral, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
La parte actora solicita además que como consecuencia de la declaratoria de nulidad pedida se restituya a la señora G.S. a la posición permanente que ocupaba en el Tribunal Electoral, como oficinista supervisor en servicios de registro civil, asignada a la Dirección General de Registro Civil, posición 571, y se ordene el pago de los salarios dejados de percibir (f. 7).
Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 488 de 17 de septiembre de 2002, solicitó a esta S. denegar las pretensiones del demandante (fs. 20-27). También se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 15-19).
NORMAS IMPUGNADAS Y EL CONCEPTO DE SU INFRACCIÓN.
La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 10 (numeral 3) de la Ley 4 de 10 de febrero de 1978 y 118 del Decreto No. 76 de 5 de abril de 1979 que contiene el Reglamento Interno del Tribunal Electoral, cuyos textos transcribimos a continuación:
Ley Nº 4 de 10 de febrero de 1978.
"Artículo 10. Son atribuciones del Tribunal Electoral, además de las que le señala la Constitución de la República:
1...
2...
3. Expedir su reglamento interno y el de sus dependencias....
12..."
Decreto Nº 76 de 5 de abril de 1979.
"Artículo 118: Son casuales de destitución o de descenso de categoría:
-
La incapacidad, negligencia, irresponsabilidad o ineptitud del servidor para el cargo que desempeña.
-
La infracción reiterada de las obligaciones impuestas en los artículos de este Reglamento.
-
La deslealtad al anteponer el servidor sus intereses políticos, personales o de otra naturaleza a los de la institución.
ch) Haber sido condenado el servidor por falta cometida en el ejercicio de sus funciones o por delito común.
-
Llevar el servidor una conducta desordenada e incorrecta que ocasione perjuicio al funcionamiento o al prestigio de la institución.
-
El abandono del cargo. Incurrirá en abandono del cargo todo servidor que permanezca ausente de su trabajo durante tres (3) días...
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