Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Junio de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.T., actuando en representación de S.G.S., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declaren nulos, por ilegales, la Resolución de personal Nº 313 de 6 de abril de 2001, dictada por el Tribunal Electoral, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora solicita además que como consecuencia de la declaratoria de nulidad pedida se restituya a la señora G.S. a la posición permanente que ocupaba en el Tribunal Electoral, como oficinista supervisor en servicios de registro civil, asignada a la Dirección General de Registro Civil, posición 571, y se ordene el pago de los salarios dejados de percibir (f. 7).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 488 de 17 de septiembre de 2002, solicitó a esta S. denegar las pretensiones del demandante (fs. 20-27). También se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 15-19).

NORMAS IMPUGNADAS Y EL CONCEPTO DE SU INFRACCIÓN.

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 10 (numeral 3) de la Ley 4 de 10 de febrero de 1978 y 118 del Decreto No. 76 de 5 de abril de 1979 que contiene el Reglamento Interno del Tribunal Electoral, cuyos textos transcribimos a continuación:

Ley Nº 4 de 10 de febrero de 1978.

"Artículo 10. Son atribuciones del Tribunal Electoral, además de las que le señala la Constitución de la República:

1...

2...

3. Expedir su reglamento interno y el de sus dependencias....

12..."

Decreto Nº 76 de 5 de abril de 1979.

"Artículo 118: Son casuales de destitución o de descenso de categoría:

  1. La incapacidad, negligencia, irresponsabilidad o ineptitud del servidor para el cargo que desempeña.

  2. La infracción reiterada de las obligaciones impuestas en los artículos de este Reglamento.

  3. La deslealtad al anteponer el servidor sus intereses políticos, personales o de otra naturaleza a los de la institución.

    ch) Haber sido condenado el servidor por falta cometida en el ejercicio de sus funciones o por delito común.

  4. Llevar el servidor una conducta desordenada e incorrecta que ocasione perjuicio al funcionamiento o al prestigio de la institución.

  5. El abandono del cargo. Incurrirá en abandono del cargo todo servidor que permanezca ausente de su trabajo durante tres (3) días...

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