Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Octubre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense P. y Asociados actuando en representación de la sociedad K.M.R.G., S.A., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 2-V. F. de 3 de enero de 1994, emitida por la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

La Sala observa que el recurrente al exponer sus pretensiones en libelo de la demanda propuesta, estima básicamente que, el local comercial ubicado en el Muelle 6 del Puerto de Balboa con fundamento en un hecho de fuerza mayor, permaneció cerrado desde el 13 de octubre de 1989 al 29 de noviembre de 1990, en virtud de que la Dirección General de Aduanas mediante Resolución 183 de 13 de octubre de 1989 ordenó su cierre de operaciones, y mediante Resolución Nº 343 de 29 de noviembre de 1990 esta misma entidad ordenó su reapertura.

Siendo ello así, advierte el demandante que la Tesorería del Municipio de Panamá no debió ordenar el cobro de los impuestos correspondientes al período comprendido entre el 13 de octubre de 1989 y el 24 de noviembre de 1990, ya que por los motivos en comento de fuerza mayor, la sociedad K.M.R.G., S.A. queda eximida de notificar el cese de operaciones al Municipio de Panamá, y por ende, de pagar los impuestos que se le atribuyen durante este lapso de tiempo, tal como lo establece el artículo 86 de la Ley 106 de 1973.

En atención a lo expresado, esgrime el recurrente que el Municipio de Panamá ha conculcado el tenor del precitado artículo 86 de la Ley 106 de octubre de 1973, y los artículos 34D y 9 del Código Civil; por lo que, ante tales circunstancias, el actor solicita a esta Superioridad, que se declaren nulas por ilegales las Resoluciones Nº 2-V. F. de 3 de enero de 1994 y 39 (JCM) C. M. P. de 25 de noviembre de 1994. Y, que por consiguiente, la sociedad K.M.R.G., S.A. no está en la obligación de pagar los referidos impuestos municipales, dado que el establecimiento comercial en mención permaneció cerrado por órdenes de las autoridades, quienes no tenían derecho de cobrar los precitados tributos. Y por último, que el Municipio de Panamá "debe devolverle a la sociedad K.M.R.G., S.A. las sumas pagadas en concepto de impuestos municipales en período comprendido del 13 de octubre de 1989 al 29 de noviembre de 1990."

INFORME DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE PANAMÁ

La entidad municipal demandada advierte al manifestar su...

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