Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Diciembre de 1993

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.M.R., en representación de BONLAC, S.A. ha interpuesto demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº2876-DG-90 de 24 de agosto de 1990 proferida por el Director General de la Caja de Seguro Social acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sustenta su pretensión en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que, en tiempo oportuno, la empresa formuló su respectivo descargo u objeciones al Informe AE-1-24-88 de 18 de julio de 1988, elaborado por el Departamento de Auditoría a Empresas de la Caja de Seguro Social.

SEGUNDO: Que el Departamento de Auditoría a Empresas, de la Caja de Seguro Social, mediante Nota AE-ND-22-88 de 26 de octubre de 1988, determinó no aceptar totalmente los descargos presentados por mi poderdante y le informó que su supuesto adeudo recibiría el trámite administrativo correspondiente.

TERCERO: Luego de cumplido el trámite formal indicado arriba, el Director General de la Caja de Seguro Social, por medio de la Resolución No.2876-D.G.-90 de 24 de agosto de 1990, decidió condenar a la sociedad BONLAC, S.A., al pago de la suma de B/.3,471.13, en concepto de cuotas de Seguro Social y Riesgos Profesionales.

...

Se violó el Literal b) del Artículo 2 del Decreto Ley No.14 de 1954 sobre la ley Orgánica de la Caja de Seguro Social por Aplicación Indebida, puesto que se aplicó impropiamente el texto citado a supuestos de hechos distintos para lo cual la norma fue creada, que no están comprendidos en la misma, y se atribuyó o apreció sus consecuencias jurídicas de forma indebida a la realidad de los casos concretos, por exponer que desvirtúan la condición de trabajadores de las siguientes personas:

1. Señora MARILIA DE MOLINA:

La señora MARIALIA (sic) DE MOLINA, de nacionalidad brasileña es Ingeniera de Alimentos y la misma prestó servicios profesionales coordinando y organizando la instalación de la planta productora de alimentos en la empresa Bonlac, S. A. El servicio que ésta prestó durante los meses de marzo, abril, mayo de 1986, fue de naturaleza técnica y especializada.

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2. Señor DOUGLAS GUINARES:

El señor DOUGLAS GUINARES, de nacionalidad colombiana, es Técnico en la producción de helado y fue (sic) contratado para que proporciona sus servicios profesionales a fin de realizar un estudio sobre factibilidad en el ramo de la producción y comercialización de los productos y la producción de helados.

En su carácter de profesional independiente gozaba de entera libertad para dedicarse a otras actividades y percibir otros ingresos.

Posteriormente transcurrido algunos meses, o en junio de 1988, al finalizar sus servicios profesionales se le contrató como trabajador devengando un salario de B/.425.00 mensuales.

3. Señor J.F.:

El señor J.F., de nacionalidad U., es Técnico en lechería y sus servicios profesionales se contrataron para que dictara cursos de Control de Alimentos por cuatro meses durante julio, agosto, septiembre y octubre de 1986.

Posteriormente, se le contrató como empleado o trabajador, habiendo transcurrido algún tiempo entre uno y el otro contrato.

Dichos Técnicos son auténticos profesionales en su especialidad, cuyos servicios se obtuvieron inicialmente para establecer la capacidad productiva de la empresa y como profesionales actuaron independientemente; como trabajadores actuaron bajo la subordinación jerárquica de la empresa. Sus servicios se prestaron con carácter eminentemente profesional e independiente.

4. Señor EDUARDO GARRIDO:

El señor E.G. fue (sic) contratado por BONLAC, S.A. para prestar sus servicios de vigilancia, con absoluta independencia, mediante contrato de servicios profesionales. En este carácter podía también prestar sus servicios a otras empresas.

Adicionalmente señala que han sido violadas las siguientes normas: Artículo 2, literal b); Artículo 35-B en concordancia con el artículo 31, literal a); Artículo 4, literal c); Artículo 62, numeral 6, todos del Decreto Ley Nº14 de 1954; Artículo 81 y 142 del Código de Trabajo; y Artículo 19, numeral 5 de la Ley 32 de 26 de febrero de 1927.

El...

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