Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 2006

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La sociedad de abogados R., Bolívar y C., actuando en representación de AGENCIAS FEDURO, SA, ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que la Resolución 420-2003 D.G. de 9 de abril 2003 dictada por la Caja de Seguro Social se declare nula por ser ilegal y, en consecuencia, se ordene a la Caja de Seguro Social dejar sin efecto el procedimiento de inhabilitación iniciado contra su representada.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO:

    A través de la Resolución 420-2003 D.G. del 9 de abril de 2003, el Director de la Caja de Seguro Social resolvió declarar resuelta administrativamente la Orden de Compra 200577-08-12 de 3 de abril de 2000, suscrita a favor de la empresa AGENCIAS FEDURO, SA.

  2. HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DEMANDA:

    Manifiesta el demandante que su representada, la sociedad AGENCIAS FEDURO, SA, presentó propuesta el 17 de marzo de 2000 ante la Caja de Seguro Social, dentro de la Solicitud de Precios 200577-08-12, para el suministro, transporte, entrega y descarga en el Depósito General de Medicamentos de 6,000 viales de Cisplatino 10mg, IV (PLATINOL 10MG/VIAL/POLVO LIOFILIZADO, PARA INYECCIÓN IV).

    En virtud de lo anterior, la Caja de Seguro Social emitió la Orden de Compra 200577-08-12 de 3 de abril de 2000, a favor de la empresa AGENCIAS FEDURO, SA, estableciendo la entrega del producto para el 19 de junio de 2000, sin embargo, por causas de fuerza mayor no les fue posible suministrar el medicamento, ya que la casa fabricante BRISTOL MYER SQUIBB, S.P.A DE ITALIA estaba confrontando problemas para obtener la materia prima requerida para fabricar el medicamento.

    Indica la parte actora que, a pesar de las razones expuestas, la Caja de Seguro Social señaló en la Resolución 420-2003 D.G. del 9 de abril de 2003, que la imposibilidad de fabricación del medicamento no constituía un motivo de fuerza mayor que justificase la falta de cumplimiento y, por ende, resolvió administrativamente la orden de compra otorgada.

    Agrega que al expedir esta resolución no se tomó en consideración la larga trayectoria que en materia de contratación pública ha mantenido su representada con la institución de seguridad social, ni tampoco el hecho de que frente a la situación de desabastecimiento, producto de los hechos expuestos, la empresa asumió un papel activo, realizando ingentes esfuerzos tendientes a encontrar una alternativa para solucionar el problema.

    Entre las alternativas presentadas a consideración de la institución se encontraba la de donar la cantidad de 1000 viales de Platinol de 10 mg. -cuyo lugar de origen es Puerto Rico-, siempre y cuando la Caja de Seguro Social se encargara de manejar el permiso para el ingreso del producto ante el Departamento de Farmacias y Drogas y asumiera los costos de adquisición del producto a la empresa Reprico, quienes estarían dispuestos a entregarlo en un plazo de 75 días u ofrecer otro producto similar.

    No obstante lo anterior, arguye que la Caja de Seguro Social asumió una conducta pasiva y no manifestó su opinión frente a las propuestas hechas por su representada, limitándose a resolver administrativamente el contrato con las consecuentes sanciones pecuniarias y la inhabilitación de AGENCIAS FEDURO, SA.

  3. CARGOS DE ILEGALIDAD CONTENIDOS EN LA DEMANDA:

    La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola directamente por omisión el Artículo 990 del Código Civil y el numeral 17 del Artículo 3 de la Ley 56 de 1995; por violación directa por comisión el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley 56 de 1995; por interpretación errónea el numeral 1 del...

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