Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. C.A., en representación de J.B.H., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo el Decreto No. 226-LEG. de 25 de agosto de 2003, por medio del cual, el Contralor General de la República destituyó al actor del cargo de F.I. que ejercía en la Dirección General de Fiscalización.

Las constancias procesales dan cuenta que el señor B.H. fue destituido de su cargo en virtud de una recomendación de un Comité de Investigación designado para investigar las imputaciones hechas al actor por el Director General del Servicio Marítimo Nacional, por razón del presunto depósito bancario por parte de un proveedor a una cuenta personal del demandante, a cambio de agilizar trámites en la oficina de Fiscalización.

Como normas violadas el Lcdo. A. citó el artículo 88 del Decreto No. 194 de 16 de septiembre de 1997 (Reglamento Interno de la Contraloría), debido a que la denuncia contra su representado data de mayo de 2003 y el acto atacado se dictó un año después, pese a que dicha norma ordena que la investigación de los hechos que conllevan a la destitución del servidor público se practique en un término no mayor de un año.

Por semejantes motivos se citó como violado el artículo 88 de la Ley 38 de 2000 y el artículo 145 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994. La primera de estas normas establece como términos para investigar las denuncias o quejas y para la emisión del acto que las decide, 2 meses y 30 días, respectivamente. La segunda, expresa que la persecución de las faltas administrativas prescribe a los 60 días de entrar el superior inmediato del servidor público en conocimiento de la comisión de los actos señalados como causales de destitución directa y 30 días después en el caso de otras conductas.

Del Reglamento Interno de la Contraloría también se citaron los artículos 84 (literal l) y 86 (literales c y l). El artículo 84 ibídem señala como causales de amonestación verbal o escrita el recibir regalos o propinas de suplidores por compras o servicios que requiera la institución, mientras que los literales c y l , respectivamente, tipifican como causales de destitución la infracción reiterada de los deberes y prohibiciones establecidos en los artículos 79 y 80 del Reglamento Interno y la solicitud de regalos, comisiones, dádivas o gratificaciones de cualquier clase por la realización de un servicio específico propio de sus funciones o de los servicios que otorga la...

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