Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Abril de 1997

PonenteJORGE FÁBREGA P
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Dr. R.V., actuando en representación de ELIDIA EMÉRITA

MARTÍNEZ DE LA CRUZ, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de plena

jurisdicción con el objeto que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº

1222-95-A de 11 de febrero de 1995 expedida por el Director General de la Caja

de Seguro Social y el silencio administrativo que se produjo al no resolver la

Junta Directiva la apelación subsidio, luego que la Dirección General

resolviera el recurso de reconsideración mediante Resolución 3611-95 de 22 de

mayo de 1995 y se hagan otras declaraciones.

  1. ARGUMENTOS

EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA.

El apoderado judicial de la parte actora solicita que se declare nulo

el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1222-95-A del 11 de

febrero de 1995, expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social e

igualmente solicita se declare la nulidad del silencio administrativo de la

Junta Directiva de la Caja de Seguro Social al no resolver dentro del plazo

fijado por la ley, el recurso de apelación presentado el 30 de mayo de 1995 en

contra de la Resolución Nº 3611-95 del 22 de mayo de 1995 que confirma la

primera en recurso de reconsideración interpuesto. Como consecuencia de las

declaraciones anteriores, se solicita que la Sala ordene a la Caja de Seguro

Social, reintegrar a la Sra. M. De la Cruz en su cargo de Asistente de

Clínica, pagándole todos los salarios que le corresponden y que ha dejado de

percibir desde que fue destituida de esa institución.

La parte actora sustenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: La señora E.M. DE

LA CRUZ inició labores en la Caja de Seguro Social el año 1975, contando con

mas de diecinueve (19) años de laborar en esa institución del Estado, donde se

ha distinguido por su honradez, capacidad, desempeño ejemplar y conducta

intachable en las distintas funciones que le han asignado.

SEGUNDO

Que la señora E.M. goza

como funcionaria de la Caja de Seguro Social, de todas las garantías y derechos

que se consagran como parte de la estabilidad en la Ley Orgánica y los

Reglamentos vigentes de dicha institución.

TERCERO

Que el 11 de febrero de 1995

mediante Resolución Nº 1222-A-95 de la Dirección General de la Caja de Seguro

Social, se destituyó a la señora M. De la Cruz por supuesta conducta

"desordenada" en la institución.

CUARTO

Que el 13 de febrero de 1995 se le

notificó a nuestra representada del contenido de la Resolución 122-A-95.

QUINTO

Que a pesar de que la señora ELIDIA

MARTÍNEZ goza de estabilidad, nunca fue sometida a ninguna investigación

especial por parte de ninguna comisión, tampoco fue citada por la Junta Asesora

Médica, procedimiento que se establece obligatoriamente en el artículo 29-C de

la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social para todo trabajador de la salud

con estabilidad que le pretenda destituir, suspender o trasladar.

SEXTO

Que mediante Nº 130-94/LCPPR de 17 de

noviembre de 1994 la licenciada P. de Cebamanos, Jefe del Laboratorio

Clínico de la Policlínica Presidente Remón explicó a sus superiores, lo que

realmente había ocurrido con las copias de unos exámenes de laboratorio que

había solicitado el Dr. C.R., versión objetiva que no concuerda con lo

que se afirmó en el considerando de la Resolución 1222-A 95 del 11 de febrero

de 1995 que destituye a la Sra. M..

SÉPTIMO

Que la misma licenciada de Cebamanos

envía otra Nota el 16 de febrero de 1995 al Director Médico de la Policlínica

Presidente Remón para mostrarse sorprendida por el proceso sumarísimo de

investigación que supuestamente se hizo para dictar la sanción contenida en la

Resolución 1222 A-95, ya que ni ella ni ningún otro funcionario que estuvieron

presentes en la Dirección Médica el 16 de noviembre de 1994 cuando ocurrió el

hecho que motiva este Recurso, fueron jamás llamados por la Dirección de

Personal o por alguna analista de la Caja de Seguro Social, interesados en

conocer y recibir mayores datos de lo que había realmente ocurrido.

OCTAVO

Que de manera temeraria e

irresponsable, la Dirección General de la Caja de Seguro Social mediante la

resolución impugnada acusó a la señora M. De la Cruz de un supuesto plagio

cuando lo que llevó a cabo esta funcionaria fue transcribir los datos de unos

exámenes que ya se había efectuado a un asegurado meses atrás y que ahora se le

iban a extender copias, para que las acompañara en un trámite que hacía en el

Ministerio de Salud para la obtención de un carnet de manipulador de alimentos.

NOVENO

Que en el Libro de registro de

exámenes del laboratorio Clínico de la Policlínica Presidente Remón, consta que

los exámenes que transcribió la señora M. De la Cruz, correspondían unos

ya realizados el 27 de septiembre de 1994 por el mismo asegurado en ese lugar.

DÉCIMO

Que además de no brindársele las

garantías que por la estabilidad le correspondían a nuestra representada, en la

posibilidad de que esta hubiera cometido alguna falta, la misma no ameritaba

una sanción como la del despido, sin haber previamente utilizado gradualmente

las medidas previas de amonestación verbal o escrita atendiendo que en

diecinueve (19) años de laborar en la Caja de Seguro Social, era la primera vez

que esta funcionaria cometía alguna falta.

DÉCIMO PRIMERO

Que a pesar de que el

Artículo 37 de la Ley 135 de 1943 señala que el Recurso de Apelación es un

efecto suspensivo y no existe ninguna norma en la Ley del Seguro Social que le

atribuya otro efecto a ese recurso administrativo, la Dirección General expidió

la Resolución 3040-95 del 27 de abril de 1995, sin que la Junta Directiva de la

Caja de Seguro Social, máximo organismo de decisión de esa institución, hubiera

resuelto los Recurso de Apelación en contra de la Resolución 0750-95 del 30 de

enero de 1995, el relativo a la decisión de negarle las vacaciones ya resueltas

y las que quedaban por resolver y sobre el descuento salarial injusto frente a

una deuda de la institución.

DÉCIMO SEGUNDO

Que frente al Recurso de

Reconsideración con Apelación en subsidio interpuesto el 20 de febrero de 1995

la Dirección General de la Caja de Seguro Social emitió la Resolución 3611-95

del 22 de mayo de 1995, donde mantuvo en todas sus parte la Resolución 1222-A-95,

y concediendo en subsidio, la apelación ante la Junta Directiva de dicha

institución.

DÉCIMO TERCERO

Que...

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