Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Abril de 1997
Ponente | JORGE FÁBREGA P |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Dr. R.V., actuando en representación de ELIDIA EMÉRITA
MARTÍNEZ DE LA CRUZ, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de plena
jurisdicción con el objeto que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº
1222-95-A de 11 de febrero de 1995 expedida por el Director General de la Caja
de Seguro Social y el silencio administrativo que se produjo al no resolver la
Junta Directiva la apelación subsidio, luego que la Dirección General
resolviera el recurso de reconsideración mediante Resolución 3611-95 de 22 de
mayo de 1995 y se hagan otras declaraciones.
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ARGUMENTOS
EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA.
El apoderado judicial de la parte actora solicita que se declare nulo
el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1222-95-A del 11 de
febrero de 1995, expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social e
igualmente solicita se declare la nulidad del silencio administrativo de la
Junta Directiva de la Caja de Seguro Social al no resolver dentro del plazo
fijado por la ley, el recurso de apelación presentado el 30 de mayo de 1995 en
contra de la Resolución Nº 3611-95 del 22 de mayo de 1995 que confirma la
primera en recurso de reconsideración interpuesto. Como consecuencia de las
declaraciones anteriores, se solicita que la Sala ordene a la Caja de Seguro
Social, reintegrar a la Sra. M. De la Cruz en su cargo de Asistente de
Clínica, pagándole todos los salarios que le corresponden y que ha dejado de
percibir desde que fue destituida de esa institución.
La parte actora sustenta su pretensión en los siguientes hechos:
"PRIMERO: La señora E.M. DE
LA CRUZ inició labores en la Caja de Seguro Social el año 1975, contando con
mas de diecinueve (19) años de laborar en esa institución del Estado, donde se
ha distinguido por su honradez, capacidad, desempeño ejemplar y conducta
intachable en las distintas funciones que le han asignado.
Que la señora E.M. goza
como funcionaria de la Caja de Seguro Social, de todas las garantías y derechos
que se consagran como parte de la estabilidad en la Ley Orgánica y los
Reglamentos vigentes de dicha institución.
Que el 11 de febrero de 1995
mediante Resolución Nº 1222-A-95 de la Dirección General de la Caja de Seguro
Social, se destituyó a la señora M. De la Cruz por supuesta conducta
"desordenada" en la institución.
Que el 13 de febrero de 1995 se le
notificó a nuestra representada del contenido de la Resolución 122-A-95.
Que a pesar de que la señora ELIDIA
MARTÍNEZ goza de estabilidad, nunca fue sometida a ninguna investigación
especial por parte de ninguna comisión, tampoco fue citada por la Junta Asesora
Médica, procedimiento que se establece obligatoriamente en el artículo 29-C de
la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social para todo trabajador de la salud
con estabilidad que le pretenda destituir, suspender o trasladar.
Que mediante Nº 130-94/LCPPR de 17 de
noviembre de 1994 la licenciada P. de Cebamanos, Jefe del Laboratorio
Clínico de la Policlínica Presidente Remón explicó a sus superiores, lo que
realmente había ocurrido con las copias de unos exámenes de laboratorio que
había solicitado el Dr. C.R., versión objetiva que no concuerda con lo
que se afirmó en el considerando de la Resolución 1222-A 95 del 11 de febrero
de 1995 que destituye a la Sra. M..
Que la misma licenciada de Cebamanos
envía otra Nota el 16 de febrero de 1995 al Director Médico de la Policlínica
Presidente Remón para mostrarse sorprendida por el proceso sumarísimo de
investigación que supuestamente se hizo para dictar la sanción contenida en la
Resolución 1222 A-95, ya que ni ella ni ningún otro funcionario que estuvieron
presentes en la Dirección Médica el 16 de noviembre de 1994 cuando ocurrió el
hecho que motiva este Recurso, fueron jamás llamados por la Dirección de
Personal o por alguna analista de la Caja de Seguro Social, interesados en
conocer y recibir mayores datos de lo que había realmente ocurrido.
Que de manera temeraria e
irresponsable, la Dirección General de la Caja de Seguro Social mediante la
resolución impugnada acusó a la señora M. De la Cruz de un supuesto plagio
cuando lo que llevó a cabo esta funcionaria fue transcribir los datos de unos
exámenes que ya se había efectuado a un asegurado meses atrás y que ahora se le
iban a extender copias, para que las acompañara en un trámite que hacía en el
Ministerio de Salud para la obtención de un carnet de manipulador de alimentos.
Que en el Libro de registro de
exámenes del laboratorio Clínico de la Policlínica Presidente Remón, consta que
los exámenes que transcribió la señora M. De la Cruz, correspondían unos
ya realizados el 27 de septiembre de 1994 por el mismo asegurado en ese lugar.
Que además de no brindársele las
garantías que por la estabilidad le correspondían a nuestra representada, en la
posibilidad de que esta hubiera cometido alguna falta, la misma no ameritaba
una sanción como la del despido, sin haber previamente utilizado gradualmente
las medidas previas de amonestación verbal o escrita atendiendo que en
diecinueve (19) años de laborar en la Caja de Seguro Social, era la primera vez
que esta funcionaria cometía alguna falta.
Que a pesar de que el
Artículo 37 de la Ley 135 de 1943 señala que el Recurso de Apelación es un
efecto suspensivo y no existe ninguna norma en la Ley del Seguro Social que le
atribuya otro efecto a ese recurso administrativo, la Dirección General expidió
la Resolución 3040-95 del 27 de abril de 1995, sin que la Junta Directiva de la
Caja de Seguro Social, máximo organismo de decisión de esa institución, hubiera
resuelto los Recurso de Apelación en contra de la Resolución 0750-95 del 30 de
enero de 1995, el relativo a la decisión de negarle las vacaciones ya resueltas
y las que quedaban por resolver y sobre el descuento salarial injusto frente a
una deuda de la institución.
Que frente al Recurso de
Reconsideración con Apelación en subsidio interpuesto el 20 de febrero de 1995
la Dirección General de la Caja de Seguro Social emitió la Resolución 3611-95
del 22 de mayo de 1995, donde mantuvo en todas sus parte la Resolución 1222-A-95,
y concediendo en subsidio, la apelación ante la Junta Directiva de dicha
institución.
Que...
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