Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Abril de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Pattón, M. &A., actuando en representación de la COMUNIDAD ARABA DE PANAMA, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 201-2142 de 31 de diciembre de 1996, expedida por el Director General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la Resolución Nº 201-2142 de 31 de diciembre de 19996, expedida por el Director General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, se resuelve "rechazar la inscripción de la COMUNIDAD ARABE DE PANAMA, con R.U.C. 3244-0015-C-12078, como entidad que pueda recibir donaciones deducibles del Impuesto sobre la Renta. En Resolución Nº 201-291 de 3 de marzo de 1997, expedida por el Director General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, se mantiene en todas sus partes la mencionada Resolución Nº 201-2142. Mediante Resolución Nº 133 de 18 de agosto de 1997, expedida por el Ministro de Hacienda y Tesoro, se resuelve confirmar en todas sus partes la Resolución Nº 201-2142 de 31 de diciembre de 1996 y su acto confirmatorio contenido en la Resolución Nº 201-291 de 3 de marzo de 1997.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición para que la Sala Tercera, declare que es nula por ilegal la Resolución Nº 201-2142 de 31 de diciembre de 1996, expedida por el Director General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, como también sus actos confirmatorios. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro está obligada a inscribir como entidad autorizada para recibir donaciones deducibles del Impuesto sobre la Renta a la asociación sin fines de lucro, denominada Comunidad Arabe de Panamá, toda vez que cumple fielmente con los requisitos de ley para ser beneficiaria de dicha autorización y consiguiente inscripción.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción la firma Pattón, M. &A., parte señalando que la Comunidad Arabe de Panamá cuenta con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Gobierno y fue reconocida por el Ministerio de Educación, como una institución educativa sin fines de lucro, relevantes aspectos que a su criterio no se tomaron en cuenta al expedirse el acto demandando. Se opone a las consideraciones expuestas por la Administración para rechazar la solicitud planteada, en cuanto a que no se demuestra sus ejecutorias en beneficio de la comunidad como una tarea constante, ya que dicha asociación se mantuvo al margen de proyectarse como asociación sin fines de lucro y realizar actividades de cualquier tipo, al encontrarse pendiente de ser reconocida por todas las instituciones competentes. También se destaca que la Dirección General de Ingresos ha autorizado para recibir donaciones deducibles del Impuesto sobre la Renta, a asociaciones cuyos fines y objetivos se encaminan a grupos limitados, no obstante, su ámbito de acción está dirigida a la comunidad panameña en general; tal es el caso del Centro Cultural Chino-Panameño, Unión Cultural Panamá-Brasil, y la Asociación China de Panamá. Como disposiciones legales infringidas, la firma Pattón, M. &A., invoca el parágrafo uno, literal a), del artículo 697 del Código Fiscal, así como el artículo 708 ibidem; el literal b) del artículo 47 del Decreto Ejecutivo Nº170 de 1993; el artículo 1 del Código Civil; y el artículo 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, adoptada mediante Ley Nº15 de 28 de octubre de 1977, que son del tenor siguiente:

    ARTICULO 697:...

    Parágrafo Uno: Serán también deducibles los gastos o erogaciones siguientes:

    a) Las donaciones a instituciones educativas o de beneficencia del país sin fines lucrativos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR