Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Mayo de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. E.M., actuando en representación de la empresa Academia Hebrea de Panamá, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 6995-87 SUB-D. G. de 3 de junio de 1987, dictada por el Subdirector General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La resolución impugnada condenó a la empresa Academia Hebrea de Panamá, S.A., a pagar a la Caja de Seguro Social la suma de veintitrés mil ochocientos veinticuatro balboas (B/.23.824.00) en concepto de cuotas obrero patronales, prima de riesgos profesionales, segunda partida del Décimo Tercer Mes y recargos de ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido entre el mes de enero de 1983 a abril de 1986, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación.

El apoderado judicial de la empresa demandante solicita que se declaren ilegales las resoluciones impugnadas en este proceso y se absuelva a la demandante de la condena impuesta porque estima que dichas resoluciones infringen los artículos 62 y 64 del Código de Trabajo y los artículos 35B, 62 literal b), y 66A del Decreto Ley 14 de 1954, (Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social).

La parte actora sustenta su pretensión en base a que, en su opinión, los señores que aparecen en el informe de auditoría A-1- 71-86 expedido por el Departamento de Auditoría a Empresas de la Caja de Seguro Social, devengan honorarios por razón de la profesión liberal que desempeñan, por lo cual, considera no existe relación laboral entre dichos señores y la Academia Hebrea, al no darse los presupuestos de dicha relación laboral: la de subordinación jurídica ni la dependencia económica. Por otro lado, el apoderado judicial de la demandante considera que los artículos 35B, 62 literal b y 66A del Decreto Ley 14 de 1954, que establecen el régimen obligatorio del Seguro Social para todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en el territorio nacional, han sido indebidamente aplicados en el presente caso, pues las actividades profesionales desarrolladas por los profesores que aparecen en el informe de auditoría son de carácter autónomo e independiente.

Posteriormente, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitar al Director de la Caja de Seguro Social un informe de conducta en relación al caso, señalando el citado funcionario que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto Ley 14 de 1954, el...

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