Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Junio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense A., F., R. y A., actuando en representación de la sociedad francesa Compagine Francaise de Commerce International Cofci, ha promovido proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 138 de 3 de agosto de 1994, dictada por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos necesarios para su admisión.

Observa quien suscribe que la demanda presentada adolece de varios defectos.

En primer lugar, el Magistrado Sustanciador estima que la demanda no cumple con el requisito previsto en el artículo 44 de la Ley 33 de 1946, pues no acompaña su demanda con la copia autenticada del acto acusado, y tampoco hace uso de lo establecido en el artículo 46 de la mencionada Ley ya que, no solicita previa admisión de la demanda que el M.S. solicite copia del acto impugnado a la autoridad correspondiente, en este caso la Dirección General de Comercio Interior.

Seguidamente, se observa que en la demanda no hay constancia de que se haya agotado la vía gubernativa, tal como lo establece el artículo 36 de la precitada ley.

Esta sala ha sido constante en mantener el criterio consistente en que para interponer una demanda contencioso administrativa se requiere haber agotado la vía gubernativa, es decir, haber utilizado todos los recursos administrativos que la Ley dispone. En este caso, si bien es cierto que la actora hace mención del agotamiento de la vía gubernativa en el libelo, no es menos cierto que ésta no aportó...

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