Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Junio de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado V.M.G., actuando en nombre y representación de ARCILLAS DE CHITRÉ, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la resolución Nº 217-04-110 de 12 de junio de 1996, dictada por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de H., actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Conjuntamente con las pretensiones de la demanda, el licenciado G. solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo contenido en la resolución Nº 217-04-110 de 12 de junio de 1996, dictada por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de H., la cual resuelve expedir liquidación adicional a nombre de Arcillas de Chitré, S.A. por deficiencia en sus declaraciones del Impuesto sobre la renta para los años 1993 y 1994.

El apoderado judicial de la parte actora fundamenta su petición en los siguientes términos:

"Que se suspenda provisionalmente los efectos de la resolución Nº 217-04-110 de 12 de julio de 1996, dictada por la Dirección Regional de Ingresos, Provincia de H. con fundamento en el artículo 73 de la Ley 33 de 1946, con el ánimo de evitar el proceso de cobro coactivo del impuesto liquidado conforme a dicha resolución, lo que pudiera causarle graves perjuicios a la empresa ARCILLAS DE CHITRÉ, S.A., mientras se decide el fondo del presente Recurso. Como es de conocimiento de los Honorables Magistrados, cuando culmina la vía gubernativa y una vez ejecutoriado, existe la presunción de legalidad y por lo tanto el acto recurrido deberá ejecutarse, más sin embargo nuestra petición está encaminada a suspender el acto administrativo (resolución Nº 217-04-110 de 12 de julio de 1996), mientras se concluye el debate de lo principal que en nuestro caso es establecer si las llamadas deficiencias en los renglones de Ingresos No Gravable-Ingresos Financieros para el Período Fiscal de 1993 y Seguro Social, para el Período Fiscal de 1992 responden a interpretaciones erróneas de los artículos 708 literal h del Código Fiscal, y artículo 63 de Decreto 60 de 1965 y el Artículo 698 del Código Fiscal respectivamente.

El numeral 2 del artículo 74 de la Ley 135 de 1943, establece que no habrá lugar a suspensión provisional, en las acciones sobre monto, atribución o pagos de impuestos, contribuciones o tasas, y esto es así por cuanto la norma era consecuente con el artículo 49 que establecía el...

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