Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Junio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Se encuentra en el Despacho del magistrado Sustanciador, pendiente de decisión, la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción propuesta por el licenciado V.M.P., en nombre y representación de la señora ELIZABETH CARION, con el objeto de que se declare nulo por ilegal el Resuelto No. 08-03 del 10 de febrero del 2003, expedido por el Gerente Ejecutivo Administrativo del Banco de Desarrollo Agropecuario, y para que se realicen otras declaraciones.

La parte actora solicita entre sus pretensiones que se declare nulo el Resuelto Nº 08-03 del 10 de febrero del 2003, mediante el cual se dispuso dejar sin efecto el nombramiento de la señora C., en la posición que desempeñaba en el Banco de Desarrollo Agropecuario.

Sin embargo, de la revisión de las constancias procesales no se ha logrado determinar cuál fue la autoridad nominadora de la Señora Carrión, ya que en el expediente de personal remitido por el Banco de Desarrollo Agropecuario, no se encuentran presentes copia autenticadas de los Decretos de nombramientos.

De la misma forma, no se ha podido determinar cuáles son efectivamente las facultades de las que están investidos el Gerente General y el Gerente Ejecutivo Administrativo.

Considera este Tribunal que para tener más elementos de juicio para decidir la presente controversia, debe dictarse un Auto para Mejor Proveer, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley 135 de 1943 que es del tenor siguiente:

Artículo 62. Es potestativo del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo dictar autos de mejor proveer, con el fin de aclarar los puntos dudosos u obscuros de la contienda. Para hacer practicar las correspondientes pruebas, se dispondrá de un término que no podrá...

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