Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Julio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.J.G., actuando en nombre y representación de M.E. de A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso-administrativa para que se declare nula, por ilegal, la Nota Nº FCFYC-952-95 de 22 de mayo de 1995, suscrita por el Director Nacional de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, la Resolución de 11 de abril de 1996, expedida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

Al resolver sobre la admisibilidad de la demanda, el Magistrado Sustanciador considera que la misma no debe admitirse, ya que la parte actora dirige equivocadamente su acción contra la Nota Nº FCFYC-952-95 de 22 de mayo de 1995, pues, la misma confirma la Resolución Nº 13842 de 13 de septiembre de 1994 (f. 17) emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, que concedía a la señora M.E. de A. una pensión de vejez anticipada por la suma de B/.555.55 que entraría en vigencia a partir del cese de labores. Al respecto, el artículo 29 de la Ley 33 de 1946 dispone que no solamente no es necesario dirigir la demanda contra los actos confirmatorios, sino que es un requisito sinequanon para la admisibilidad de la demanda dirigirla contra el acto administrativo original, que a juicio de la parte...

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