Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Julio de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Barrancos y Asociados, actuando en nombre y representación de H.P., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la orden contenida en la nota de 10 de marzo del 2000, emitida por el Director de Operaciones Marítimas de la Autoridad del Canal de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

Observa quien suscribe que el acto impugnado lo constituye la Nota de 10 de marzo de 2000, emitida por el Director de Operaciones Marítimas de la Autoridad del Canal de Panamá, mediante la cual se prescinde de los servicios prestados por el capitán H.P. como Práctico del Canal de Panamá basado en el hecho de que las jubilaciones proyectadas para fin del año 1999 no se llevaron a cabo.

El Magistrado considera que la presente demanda es inadmisible por las razones que se explican a continuación. Tal como lo dispone el artículo 81 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997 (Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá), la Autoridad está sujeta a un régimen laboral especial, por lo que a los funcionarios, a los trabajadores de confianza, a los trabajadores y a las organizaciones sindicales de la Autoridad, no les serán aplicables las disposiciones del Código de Trabajo y del Código Administrativo, sino las disposiciones de la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, los reglamentos y las convenciones colectivas. En este sentido cabe señalar que la Ley Orgánica prevé el procedimiento para la tramitación de quejas establecida en la convención colectiva, como la vía adecuada para resolver reclamos de tipo laboral. Por lo tanto, el recurrente no debió, mediante una demanda contencioso...

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