Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Julio de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. R.M.L., actuando en representación de Z.C.S., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Nota Nº DRH-591-97 de 14 de agosto de 1997, expedida por la Jefa de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado se destituye a Z.C., del cargo que ocupaba en el Ministerio de Desarrollo Agroopecuario, en base a la reorganización administrativa efectuada, como parte de la política de profesionalización del cargo de servidores públicos de dicho Ministerio.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente para que la Sala Tercera declare que es nula por ilegal la Nota DRH-591 de 14 de agosto de 1997, la cual destituye del cargo a la señora Z.C., que fue suscrita por la Jefa de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, siguiendo instrucciones del Ministro del ramo. También se solicita se declare la nulidad de la Nota Nº DRH-715 de 30 de septiembre de 1997, que resuelve el recurso de reconsideración presentado que mantiene en todos sus efectos la Nota DRH-591 de 14 de agosto de 1997, y del Resuelto NºALP116-ADM-97 de 18 de diciembre de 1997, que confirma el mismo acto. Finalmente, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita el reintegro de su representada, y el pago de los salarios no percibidos del 14 de agosto de 1997, hasta la fecha que se decrete su reintegro.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, se destaca que la causal de destitución aplicada, no se encuentra regulada en el Reglamento Disciplinario del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Capítulo X al XIX del Resuelto Nº190-AP de 9 de febrero de 1976, por el cual se crea y reglamenta la Administración y Disciplina del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, así como tampoco en la Ley Nº22 de 1961, por la cual se dictan disposiciones para la prestación de servicios de Ciencias Agrícolas. También se señala que la nota de despido omitió dejar establecido los recursos a los que tenía derecho recurrir, presentando claras deficiencias de fondo y forma.

    En cuanto al Resuelto Nº ALP116-ADM-97 de 18 de diciembre de 1997, expedido por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, plantea que vierte algunas consideraciones que permiten entrever aún más claramente las deficiencias del proceso de despido, pues, primero destituyó, luego de ser suspendida y traslada a la Región 7, Chepo y, posteriormente acopió las pruebas que justifican su decisión. Ello explica, en su opinión, la inconsistencia entre la Nota DRH-591-97 de 14 de agosto de 1997 en la que se destituye a su representada, y el Resuelto NºALP116-ADM97 que la confirma, en la medida que la primera justifica el acto por reorganización administrativa y la segunda, pese a que confirma, lo basa en que la prestación del servicio no se prestaba. En ese sentido manifiesta que, aún y cuando fuera sancionable a su representada la falta de prestación servicio de acuerdo a "las funciones de su cargo", una sanción hubiese sido lo correcto y no tres, de conformidad a lo previsto en el artículo 1 del Capítulo XIII del Reglamento Disciplinario del MIDA.

    En cuanto a las disposiciones legales alegadas como infringidas, figuran el artículo 10 de la Ley Nº12 de 30 de enero de 1961; el artículo II del Capítulo XIV del Reglamento Disciplinario del Resuelto Nº190-AP de 9 de febrero de 1976, por el cual se crea y reglamenta la Administración y Disciplina del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; el artículo 29 de la Ley 135 de 1943; el artículo IX del Capítulo...

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