Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Agosto de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la firma M. y M., quien actúa en representación F.J. castilloO., para que la Resolución del 25 de noviembre del 2002, dictada por la Directora Regional de Educación de la Provincia de Chiriquí, sea declarada nulo, por ilegal; al igual que sus actos confirmatorios y se realicen otras declaraciones.

Mediante auto de 10 de junio del 2003, el M.S. admitió la demanda presentada, y se remitió copia a la Directora Regional de Educación de la Provincia de Chiriquí, para que rinda un informe explicativo de conducta y se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días, institución esta que presentó el recurso que nos ocupa.

  1. ARGUMENTO DEL APELANTE

    Al sustentar el recurso de alzada, mediante Vista No. 579 del 11 de septiembre de 2003, la señora Procuradora de la Administración se opone a la decisión adoptada por el Sustanciador, indicando que la demanda presentada ha sido encausada contra un acto accesorio o de mero trámite, que no es recurrible ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por lo que solicita sea revocado, por incumplir con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley 135 de 1943 y en su lugar se declare inadmisible con lo establecido en el Artículo 50 lex cit.

    La señora Procuradora de la Administración, expone que la Resolución impugnada, resuelve suspender al P.F.J.C., del cargo que ocupaba en el colegio secundario B.T.A. de Boquete, por supuestamente haber incurrido en faltas administrativas y morales, asignándole funciones en el Departamento de perfeccionamiento de la Dirección Regional de Educación de esa región.

    Sustenta que a su juicio, este constituye una acto accesorio o de mero trámite dentro del proceso administrativo de investigación que se le sigue a un funcionario del Ministerio de Educación, por incurrir en conductas irregulares, en virtud de quejas presentadas por docentes y administrativos de la escuela secundaria, T.B.A., por ende la decisión adoptada por la Directora Regional de Educación de la Provincia de Chiriquí, no es definitiva, ya que una vez que concluyan las investigaciones, puede ser revocada o puede emitirse una nueva resolución que destituya al profesor C., del cargo que ocupa en el Colegio.

  2. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

    La firma Murgas & Murgas sustenta su oposición a la apelación promovida por el Ministerio Público, indicando que no estamos en presencia de un acto preparatorio o de mero trámite, sino de la decisión de la Directora Regional de Educación de la Provincia de Chiriquí, de remover del cargo que ocupaba el recurrente, por concurso, de Director del Colegio Secundario B.T.A. de Boquete, para trasladarlo a la Dirección Regional de Chiriquí, con funciones en el Departamento de Perfeccionamiento de dicha dirección.

    Continúa argumentando el apoderado judicial del actor, que el acto administrativo impugnado ha surtido plenos efectos y no se ha dado de carácter provisional, ya que está generando todos sus efectos dañosos, porque la remoción del cargo que ocupaba para cumplir funciones meramente administrativas, es ilegal y tosca.

    Señala que del estudio del expediente, se puede inferir fácilmente que la Directora Regional que emitió el acto recurrido, utilizó la acepción de "suspensión" del cargo, sin embargo, la resolución proferida por la Ministra de Educación, sustituyó dicho te´rmino por el de "remoción".

    Aunado a lo anterior, la vía gubernativa del acto administrativo del acto impugnado, ha sido previamente agotado, ya fue confirmada por la Directora Regional de Educación de Chiriquí, por medio de la Resolución de 27 de enero del 2003, y por la Ministra de Educación, a través de la resolución Nº 31 de 24 de marzo del 2003, esta última que sustituyo el término...

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