Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Octubre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado Emilio De León Lokee, actuando en representación de E.A.M.L., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 74 de 25 de julio de 1994, emitida por la Fiscal Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, acto confirmatorio y para que se haga otras declaraciones.

El acto impugnado resuelve declarar insubsistente del cargo al señor E.M., oficial mayor de IV Categoría en la Fiscalía Tercera del Circuito de Panamá, posición 118, cargo 9014034, con sueldo de B/.580.00, a partir del 25 de julio de 1994.

En los hechos de su demanda, la parte actora manifiesta en lo medular, que E.A.M.L. laboró en el Ministerio Público desde el 1º de agosto de 1977 hasta el 25 de julio de 1994; que según el considerando de la Resolución Nº 78 de 2 de octubre de 1994 (fs. 5-6), la Fiscal Tercera del Primer Circuito Judicial de Panamá fundamentó la destitución del señor M.L., en el artículo 271 del Código Judicial subrogado por el Decreto de Gabinete Nº 17 de 24 de enero de 1990; que este fundamento evidencia el desconocimiento por parte de dicha funcionaria del texto vigente del artículo 271, el cual corresponde al artículo 27 de la Ley 19 de 18 de julio de 1991; que por contar con catorce años de servicios en dicha institución y siete años de estar nombrado como Oficial Mayor de la Fiscalía Segunda del Circuito de Chiriquí al 18 de julio de 1991, fecha en que fue promulgada la Ley 19 de 1991, el señor M.L. gozaba de estabilidad en el Ministerio Público.

Admitida la presente demanda se corrió en traslado al señor P. de la Administración, y se requirió al funcionario demandado que rindiera el informe que exige el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, el que no fue rendido.

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado violó en forma directa, por comisión, el artículo 271 del Código Judicial porque, se desconoció la estabilidad que tenía en el cargo que desempeñaba en el Ministerio Público, al señor E.A.M.L., ya que había sido nombrado en ese cargo siete años antes de la promulgación de la Ley 19 de 1991 y tenía catorce años de servicios en dicha institución; y ante estos hechos, no se le podía destituir mientras no incurriera en falta que, conforme a la Ley, justificara su remoción o separación del cargo.

A este cargo se opuso el señor Procurador de la Administración, mediante su V.F. Nº 65 de 9 de febrero de 1995, expresando que si bien es cierto que el...

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