Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Octubre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Z. R., actuando en nombre y representación del señor J.S., ha presentado demanda de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 366-2000 D.C., de 29 de junio de 2000, expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social, acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones, específicamente, que la Caja de Seguro Social aplique retroactivamente la Ley y pague al señor J.S. los gastos médicos incurridos en el exterior en el Florida Hospital, efectivo a partir de la fecha en que se decida este proceso, en atención a que la Ley que rige los términos, actuaciones y diligencias es la vigente al tiempo de haber iniciado o comenzado a correr los mismos (Cf. fs. 14-15).

  1. Contenido del acto administrativo acusado

    El acto originario dispuso ordenar el pago de la suma de B/.25,000.00 a favor de Florida Hospital por la operación de caderas practicada al asegurado J.S., ocurrida el 13 de marzo de 1999. Esta decisión fue mantenida por la Resolución No. D.G.771-2001, de 25 de septiembre de 2001, de esa dirección, y confirmada por la No. 152-2002-D-G, de 21 de febrero de 2002, de la Junta Directiva de la entidad pública demandada.

  2. Normas que se afirman violadas por el acto y conceptos de las infracciones

    Considera la parte demandante que la decisión del director general de la Caja de Seguro Social viola el artículo 32 del Código Civil.

    De conformidad con esta disposición, las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

    La infracción de este artículo se afirma ocurrida porque la Caja de Seguro Social no tomó en cuenta que no pueden conculcarse derechos adquiridos del asegurado J.S., porque a éste tenía que aplicársele la ley vigente al tiempo en que comenzó a efectuar sus gestiones para el reembolso de sus gastos médicos (f. 16).

    Cabe acotar que la licenciada Z.R. renunció al poder y la firma V. y Asociados, asumió la representación judicial del demandante por intermedio de la doctora Aura Guerra de V. (fs. 29-319, quien presentó alegato de conclusión expositivo de los pormenores de la actuación surtida en el esfera administrativa respecto del tratamiento recibido en el exterior por su cliente a causa de una necrosis avascular, indicando medularmente que todo este trámite, incluida la intervención de su cliente en el extranjero, se desarrolló antes de la expedición y publicación del Reglamento sobre prestaciones médicas dispensadas en el exterior cuando no se brinden en Panamá, que fijó en B/. 25,000.00 el límite por causa de tratamiento médico en el extranjero.

    Acerca de la interpretación y aplicación de la Ley, recalca el criterio expuesto en el concepto de infracción del artículo 32 del Código Civil, en el sentido que en este caso deben aplicarse las normas procesales sobre términos y actuaciones vigentes al tiempo en que se dio inicio a tales actuaciones (Cf. f. 63).

    Estima que no es aplicable el artículo 4 del Código Civil reseñado por el ente demandado, acerca de que las meras expectativas no constituyen derecho contra Ley nueva que las anule o cercene, ya que desde que las comisiones especializadas de la institución dictaminaron que S. requería un apoyo económico bajo el presupuesto que el tratamiento médico que debía recibir no se prestaba en Panamá, no es propio hablar de una simple expectativa de derecho del interesado.

    La letrada que patrocina los intereses de la demandante arguye que la Vista de la Procuraduría de la Administración señala que hubo mora en el trámite del señor S., quien hizo su petición de autorización a la Caja en 1996 y tres años después se le mantenía bajo evaluaciones...

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