Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Diciembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conocen el resto de los Magistrados de la Sala Tercera, de la demanda de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado C.R.A.M., en representación de R.R., para que se declare nulo, por ilegal, el acto contenido en la Notificación No. 09291 de 25 de septiembre de 1997, realizada por el Director Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador del caso decidió NO ADMITIR la demanda presentada, tal como se aprecia a fojas. 13-14 del expediente, por las siguientes razones:

"... se advierte que a foja 11 del expediente, se solicita al Magistrado Sustanciador que se oficie al Despacho del Sub-Contralor General de la República para que remita copia auténtica tanto del acto impugnado, como de las resoluciones que deciden los recursos instaurados en la vía gubernativa. Igualmente se observa a foja 6 que el recurrente aporta una fotocopia simple, sin autenticación alguna, de la certificación de fecha 7 de agosto de 1998, en la cual solicita al funcionario demandado le autentique el acto impugnado y las resoluciones que resuelven los recursos interpuestos.

El citado documento carece de la idoneidad necesaria para acreditar la circunstancia aludida, toda vez que para los efectos del caso bajo estudio lo que se requiere es el original de dicho escrito y en su defecto copia auténtica del original (art. 820 del Código Judicial).

La Sala Tercera ha sido reiterativa, en el sentido de que el Sustanciador puede oficiar a la entidad para que se remitan las copias requeridas, tal y como lo señala el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, siempre y cuando las diligencias del recurrente para obtener dicha documentación queden debidamente acreditadas en el expediente, lo que no acontece en el negocio sub-júdice".

La parte actora, al notificarse de la Resolución calendada 29 de septiembre de 1998, anunció recurso de apelación de tal resolución el día 19 de octubre de 1998, tal como se puede constatar a foja 14 (reverso) del expediente.

Por su parte, el recurrente sustentó la apelación en los siguientes términos:

Mi sustentación se fundamenta en el hecho de que la resolución impugnada nos niega la admisión de la demanda con base en que hemos presentado copia de la solicitud hecha a la Contraloría General de copias auténticas del acto impugnado ...

En primer lugar, el artículo 46 de la Ley 135 de 1943 no exige de manera alguna que se pruebe, y...

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