Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Enero de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuradora de la Administración sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 6 de julio de 2004, emitido por el Magistrado Sustanciador, que admitió la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma forense T., L., F. &C., en representación de DUTY FREE DE PANAMÁ, S.A., para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 38 de la Resolución Nº 001-JD de 17 de noviembre de 2003, emitida por la Junta Directiva del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., y para que se hagan otras declaraciones.

La representante del Ministerio Público solicita se revoque el auto apelado, en virtud de que la demanda incoada no cumple con el requisito contenido en el artículo 42b de la Ley Nº 135 de 1943, que establece que "la acción encaminada a obtener la reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos (2) meses a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto que agota la vía gubernativa".

Indica la recurrente que el libelo de demanda fue presentado por los apoderados judiciales de la sociedad demandante el día 11 de junio de 2004, y que el acto que se refuta de ilegal fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 25,003 de 8 de marzo de 2004, razón por la cual el demandante tenía hasta el día 10 de mayo de 2004 (por ser el 8 de mayo un día sábado, y por tanto, ser un día inhábil), para interponer demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, a fin de eludir la prescripción de la acción que se proponía.

Una vez analizadas los argumentos expuestos con anterioridad, y revisadas las constancias procesales, quienes suscriben estiman que le asiste razón a la recurrente en base a las consideraciones que detallamos en las líneas siguientes.

En primer término, advierte la Sala que la Resolución Nº 001-JD de 17 de noviembre de 2003 emitida por la Junta Directiva del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., por medio de la cual se establece el reglamento de concesiones, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 25,003 de 8 de marzo de 2004.

Lo relativo a la prescripción de las acciones contencioso-administrativas de plena jurisdicción se encuentra regulado en el artículo 42b de la Ley Nº 135 de 1943, que a la letra preceptúa lo siguiente:

"Artículo 42. La acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición...

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