Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Abril de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.B., en representación de H.S.C.L., interpuso Recurso de Apelación contra el Auto calendado 19 de octubre de 2005, mediante el cual el Magistrado Sustanciador no admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el apelante, para que se declare Nula por ilegal la Resolución Nº 10 del 30 de septiembre de 2004, emitida por la Directora Regional de Educación de Bocas del Toro, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El fundamento del Auto que rechazó la demanda, consiste en que una vez revisado el expediente, se desprende que la presente demanda es extemporánea. Lo anterior obedece a que la parte actora se notificó de la resolución que decide el Recurso de Apelación interpuesto contra el acto impugnado el día 8 de agosto de 2005, e interpuso demanda ante esta Superioridad el 10 de octubre de 2005, es decir, pasados los dos (2) meses, circunstancia que resulta fundamental en la interposición de una Acción de Plena Jurisdicción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943 (fs. 15-16).

Por su parte, el licenciado R.B. apela contra el Auto de 19 de octubre de 2005, afirmando en lo medular, que "que nuestra demanda se presentó dentro de los dos meses a que hace referencia el artículo 42 b de la Ley 135 de 30 de abril de 1943; ya que el 8 de octubre de 2005, era un día inhábil, es decir, era sábado y de acuerdo al artículo 68 de la ley 38, antes citado, nuestro término vence el 10 de octubre de 2005, por ser este el día hábil siguiente y considerando lo que establece la Ley, nuestra demanda la presentamos el 10 de octubre de 2005." (fs.18).

Expuestos los argumentos, el resto de la Sala procede a dirimir el fondo de la controversia planteada, previa las siguientes consideraciones.

De la actuación administrativa se desprenden los siguientes aspectos:

a.La parte demandante se notificó de la Resolución Nº 238 de 3 de agosto de 2005, que decide el Recurso de Apelación, el día 8 de agosto de 2005. (V.fs. 3)

b.La Resolución antes mencionada agotaba la vía gubernativa.

  1. Según lo antes expresado, el término para presentar la demnada Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, vencía el 8 de octubre de 2005.

d.El Apoderado judicial del demandante, presentó su demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, ante la Secretaría de la Sala Tercera, el día 10 de octubre de 2005.

e.El abogado del demandante en su escrito de apelación, en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR