Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Mayo de 2001

PonenteHIPÓLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado F.H.A.N., en representación de TEXAS PART EQUIPMENT & CO, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº C-ALJ-2000-007 de 20 de enero de 2000 dictada por la Alcaldesa Municipal del Distrito de la Chorrera, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La presente demanda no fue admitida por la Magistrada Sustanciadora, mediante auto de 12 de septiembre de 2000, basándose en los siguientes argumentos:

"Considera el Trribunal que la presente acción de plena jurisdicción no debe ser admitida toda vez que el asunto surtido en la esfera administrativa con ocasión de las diligencias y otras actuaciones que efectúo el Municipio de la Chorrera que derivó en la sanción de la empresa Texas Part Equipment & Co., es un de policía penal o correccional que se excluye de la competencia o conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa ejercida por esta Sala de la Corte Suprema de Justicia.

El artículo 28, numeral 2, de la Ley 135 de 1943, sobre el particular preceptúa lo siguiente:

Artículo 28: No son acusables ante la jurisdicción contencioso-administrativa:

...

  1. Las resoluciones que se dicten en los juicios de Policía de naturaleza penal o civil. ... (Subraya el Despacho)'

..."

Encontrándose el caso en este estado, el resto de los Magistrados que componen la Sala Tercera, proceden a externar las siguientes consideraciones entorno a la apelación presentada.

Tal como se desprende del expediente, la Alcaldesa del Distrito de la Chorrera mediante la Resolución Nº C-ALJ-2000-007 de 20 de enero de 2000, impuso al señor H.T.V., presidente y representante legal de la sociedad TEXAS PART EQUIPMENT & CO., una multa de dos mil balboas (B/.2000.00), convertibles en arresto, y la cancelación del establecimiento comercial.

La sanción impuesta, alude a la supuesta venta de bebidas alcohólicas en recipientes cerrados al por menor aún cuando dicha actividad no se encuentra registrada en el Catastro Comercial de la Alcadía Municipal del Distrito de la Chorrera, lo que a tenor del artículo 23 de la Ley 55 de 1973, se considera como fraude. (Cfr.fs.1-4)

Lo anterior nos revela que el acto impugnado fue proferido por la Alcaldesa del Municipio de la Chorrera en cumplimiento de sus funciones como "Jefe de Policía", ya que la Ley 55 de 1973, faculta a los Alcaldes de Distrito...

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