Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Junio de 1997
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado T.V., actuando en nombre y representación de AMINTA FRÍAS, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema recurso de apelación contra la resolución de 25 de abril de 1997 que no admite la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, la resolución Nº 01-97-V, de 13 de enero de 1997, dictada por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, y para que se hagan otras declaraciones.
La Magistrada Sustanciadora no admitió la demanda por considerar que el apoderado judicial de la parte actora no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 135 de 1943, ya que "la parte actora sólo presentó copia simple del acto impugnado y sin constancia de su notificación". También señala que el apoderado judicial del actor dirigió su demanda de forma genérica a los "Magistrados de la Sala Tercera".
El licenciado T.V.C. sustenta el recurso de apelación en los siguientes términos:
"PRIMERO: La Resolución acusada de Ilegal es la #01-97 V, proferida por la Dirección General de Arrendamientos de la Provincia de Panamá, fechada 13 de enero de 1997, suscrita por el Lcdo. R.C., como Director encargado.
En la Resolución a que me refiero en el hecho anterior, se ordenó Revocar la Resolución N#02-96 del 28 de Julio de 1996, dictada por la Comisión de Vivienda Nº 4, en la cual se mantenía el Pago por Consignación alegado por mi cliente.
La Resolución dictada por la Dirección de Arrendamientos, fue notificada al Lcdo. H.R.A., quién fungía en ese entonces como abogado de la sra. A. de Frías, el 6 de marzo de 1997, quién APELO de dicha decisión.
Dentro del término de Ley, la sra. A. de F., previo acuerdo con el Lcdo. RODRÍGUEZ deciden SUSTITUIRME EL PODER.
Con fecha 7 de marzo de 1997 (dentro del término), el suscrito modifica la estrategia del anterior colega, y solicito Desistir de la Apelación e interponer y sustentar Recurso de RECONSIDERACIÓN, conforme al artículo 1114 del Código Judicial. El escrito en cuestión es recibido a INSISTENCIA el mismo día o sea 7/marzo/97, a las 9:34 a. m.
Posteriormente, el 11 de Marzo de 1997, la Dirección de Arrendamientos emite un Informe, alegando que el Recurso es Improcedente y se abstiene de conocer del mismo, luego allí mismo ordena, sin NOTIFICACIÓN ALGUNA, remitir el expediente al Juzgado primario para que la...
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