Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Agosto de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense M. y M. y la Procuraduría de la Administración en representación de TECNOLOGÍA APLICADA, S.A. y el MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO respectivamente, han interpuesto Solicitud de Aclaración de la Sentencia de 13 de julio de 1994, que resuelve en Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la firma A., C., G. y L., en representación de GBM DE PANAMÁ, S.A. para que se declare nulo por ilegal, el RESUELTO Nº 76 de 16 de abril de 1992, dictado por la Dirección General de Proveeduría y Gastos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

La demanda que nos ocupa culminó en una sentencia en cuya parte resolutiva se establece lo siguiente:

En mérito de lo expresado, los Magistrados que integran la Sala Tercera Contencioso Administrativa, de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARAN PARCIALMENTE ILEGAL el Resuelto Nº 76 de 16 de abril de 1992 en sus renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 10 adjudicados definitivamente a la empresa Tecnología Aplicada, S. A. que deberán abrirse a nueva licitación y DECLARAN LEGAL el precitado resuelto en su renglón Nº 7 adjudicado definitivamente a la sociedad Telesistemas, S.A., y en los renglones 8, 9 y 11 igualmente adjudicados en forma definitiva a la empresa Tecnología Aplicada, S. A.

En este proceso también intervine en calidad de tercero interesado la sociedad Telesistemas, S.A. representada debidamente por la firma forense P. y P..

Observa la Sala que tanto TECNOLOGÍA APLICADA, S.A. como la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN en nombre del MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, solicitan la aclaración de la parte motiva de la sentencia anteriormente citada, puesto que los planteamientos de los recurrentes constituyen una exposición de su disconformidad con la resolución, y no una solicitud de aclaración. La aclaración en referencia de acuerdo al texto de los artículos 986 del Código Judicial y artículo 40 Ley 33 de 1946, solamente procede contra la parte resolutiva de la Sentencia en cuanto a esclarecer puntos oscuros, frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, pero no puede recaer sobre el asunto principal del negocio, que es lo que en realidad pretende el demandante, tal como se aprecia en este negocio.

Del examen íntegro realizado a las solicitudes presentadas...

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