Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Agosto de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense V., M., L.B., en representación de D.R.D. ENTERPRISES, INC., interpuso demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulas, por ilegales, las Resoluciones Nº 108-98-DSL-MCH de 1º de junio de 1998 y Nº 221-98-DSL de 10 de septiembre de 1998, dictadas por la Alcaldesa del Distrito de Panamá y el Alcalde Encargado, respectivamente, y para que se haga otras declaraciones.

  1. LOS ACTOS ACUSADOS

    Por medio de la primera de estas resoluciones, la entonces Alcaldesa del Distrito de Panamá negó el permiso de expendio de bebidas alcohólicas presentada por el representante legal de la sociedad demandante por considerar que la documentación con la cual éste acompañó su solicitud estaba incompleta, pues, no aportó la Resolución numerada de la Junta Comunal que otorga el visto bueno para el expendio de bebidas alcohólicas, ni la certificación actualizada de la Corregiduría de San Francisco en la que conste la distancia existente entre el respectivo local y el templo religioso y el hospital más cercano. Además, señala el acto impugnado, que dicho permiso no se puede otorgar debido a la desproporción que existe entre la cantidad de establecimientos de venta de bebidas alcohólicas y el número de habitantes (f. 1).

    A través de la Resolución Nº 221-98-DSL ibídem, el Alcalde Encargado del Distrito de Panamá declaró agotada la vía gubernativa por silencio administrativo, en virtud de que ese despacho, por razón del gran volumen de negocios que allí se ventilan, no se pudo pronunciar oportunamente sobre el recurso de reconsideración instaurado contra la Resolución Nº 108-98-DSL-MCH ibídem. Consecuentemente, se ordenó el archivo del aludido recurso de reconsideración (f. 2).

  2. LAS NORMAS SUPUESTAMENTE VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    Como normas violadas se cita los artículos 2, 9, 10, 11 y 31 de la Ley 55 de 10 de julio de 1973 y el artículo 29 de la Ley 135 de 1943, cuyos textos transcribimos a continuación:

    ARTÍCULO 2.- La venta de bebidas alcohólicas sólo podrá efectuarse mediante licencia expedida por el Alcalde del respectivo distrito, previa autorización de la Junta Comunal y para poder operar deberá obtenerse licencia comercial otorgada por el Ministerio de Comercio e Industrias a nombre del interesado.

    ...

    ARTICULO 9.- No se concederá Licencia para el funcionamiento de nuevas cantinas en los barrios de los Distritos de Panamá y C. y en los demás Distritos de la República cuando el número de cantinas existentes en dichas áreas exceda la proporción de una por cada mil habitantes según el último censo oficial de población.

    ARTICULO 10.- No obstante el artículo anterior, podrán expedirse nuevas licencias para el funcionamiento de cantinas en hoteles, moteles, restaurantes y balnearios en ríos y playas que reúnan las condiciones exigidas en el Decreto 132 de 14 de noviembre de 1963, expedido por el Organo Ejecutivo y las condiciones aprobadas por el Instituto Panameño de Turismo.

    ARTICULO 11.- Para los efectos del artículo anterior, las licencias deberán ser solicitadas ante el Alcalde por conducto del Instituto Panameño de Turismo y ajustándose estrictamente a los reglamentos del mismo, para esta clase de negocios.

    Las inversiones de este tipo de establecimientos no podrán ser menos de treinta mil balboas (B/.30,000.00) en las ciudades de Panamá y C. y de quince mil balboas (B/.15,000.00) en el resto de la República.

    Para este efecto, se entiende por restaurante los establecimientos comerciales que se dediquen primordial y...

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