Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Ellis & Ellis en representación de CARMELA STANZIOLA, ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Gerencia General No. 2005(32010-1830)1 del 19 de enero de 2005, emitido por el Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos a.i. del Banco Nacional de Panamá y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión.

Quien suscribe, advierte que luego de efectuar una revisión del libelo de demanda y de los documentos que lo acompañan, éste resulta, a todas luces, extemporáneo.

El artículo 42b, de la Ley 135 de 1943, en lo que respecta a la prescripción de la acción de plena jurisdicción, preceptúa lo siguiente:

"Art. 42B. La acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda".

Efectivamente, el decreto acusado de ilegal en este proceso es el Decreto de Gerencia General No. 2005(32010-1830)1 del 19 de enero de 2005, emitido por el Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos a.i. del Banco Nacional de Panamá, el cual fue objeto del recurso de reconsideración con apelación en subsidio ante la respectiva instancia administrativa.

Ahora bien, nuestra legislación establece que hecha la solicitud por parte del peticionario, la Administración cuenta con un plazo de dos meses para darle respuesta, vencido este período, el administrado cuenta automáticamente con dos meses para acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa, y así solicitar la reparación del derecho subjetivo, que estima se ha lesionado con esta denegación tácita por parte de la Administración. Sobre el punto, el artículo 36 de la Ley 135 de 1943, preceptúa lo siguiente:

Art. 36. Se considerará agotada la vía gubernativa:

La circunstancia que contempla este inciso deberá ser probada plenamente;

La circunstancia que contempla este inciso deberá ser probada plenamente; Cuando transcurra el plazo de dos meses sin que recaiga decisión alguna sobre cualquier solicitud que se dirija a un funcionario o a una entidad pública autónoma o semiautónoma siempre que dicha solicitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR