Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Marzo de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado D.B., en nombre y representación de Z.C.P., ha promovido y sustentado Recurso de Apelación contra la resolución de 27 de noviembre de 1998, mediante la cual el Magistrado Sustanciador NO ADMITIO la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Nota No. 077 de 5 de agosto de 1998, la Nota No. 079 de 6 de agosto de 1998, dictadas por la Dirección Médica del Hospital Gerardino De León, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La resolución recurrida fundamentó la no admisión de la presente demanda de plena jurisdicción, considerando que los actos administrativos impugnados no son susceptibles de ser acusados ante la jurisdicción contencioso administrativa; ya que los mismos ni ponen término a un negocio o actuación administrativa o hacen imposible su continuación; en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 135 de 1943.

El apelante sustenta la alzada argumentando que mediante las notas No. 077 de 5 de agosto de 1998 y la No. 079 de 6 de agosto de 1998 se toman decisiones (amonestación verbal, escrita y solicitud de suspensión del cargo por dos días, sin derecho a sueldo) que no son de mero trámite, sino que afectan el derecho subjetivo protegido legalmente.

Respecto de la resolución sin número de 12 de agosto de 1998, dictada por la Directora Médica del Hospital Gerardino De León, mediante la cual se mantienen en todas sus partes la decisión en cuanto a las medidas disciplinarias adoptadas, el recurrente alega la ilegalidad de la misma, ya que da por agotada una vía gubernativa sin permitir el agotamiento de la misma, ni someter el trámite a los rigores legales establecidos, aplicando disposiciones distintas a las correspondientes; tanto éste argumento como otros planteamientos que formula el recurrente en el libelo contentivo de la alzada, a juicio de quienes suscriben, más bien son pertinentes respecto de la declaratoria de legalidad o ilegalidad de los actos administrativos que se pretenden impugnar.

Cabe señalar que la parte demandada, condición que recae sobre la Dirección Médica del Hospital Gerardino De León, no presentó oposición al recurso de apelación.

DECISION DEL TRIBUNAL DE APELACIONES

Corresponde al resto de los Magistrados que integran la Sala resolver el fondo de la presente controversia.

La demanda contencioso administrativa en estudio está dirigida contra tres actos administrativos: la nota No...

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