Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.M.C. quien actúa en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, para que el Contrato No. 41-2004 celebrado entre el Ministerio de Gobierno y Justicia y el señor R.C., se declare nulo, por ser ilegal.

La parte actora incluye en el libelo una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, la cual deberá ser atendida previo al trámite de admisión de la demanda.

SUSTENTACIÓN DE LA SUSPENSIÓN

La petición de suspensión de los efectos del Contrato No. 41-2004 se basa en que dicho acto viola ostensiblemente los artículos 11, numeral 2; 45 y 48 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984; los artículos 3, numeral 20; 15; 58 y 73 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 y el artículo 62 del Decreto Ejecutivo No.18 de 25 de enero de 1996, por lo cual alega el demandante que se cumple con el requisito de la apariencia de buen derecho.

También se argumenta que el Contrato No. 41-2004 ocasiona un perjuicio notoriamente grave al patrimonio del Estado, debido a que en virtud del mismo, el Ministerio de Gobierno y Justicia ha dado a un particular el goce o uso de un bien de carácter público, como es el Kiosco El Paquito del Centro Penitenciario El Renacer, por el período de seis (6) años, contados a partir del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2009, a cambio de un precio cierto, sin cumplir con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.

El recurrente advierte que nos encontramos frente a un supuesto en que un particular disfruta del uso o goce de un bien del Estado, sin que se hayan cumplido los trámites previstos por la Ley de Contratación Pública.

Aunado a lo anterior, el actor sostiene que los perjuicios notoriamente graves causados por el acto impugnado no se circunscriben únicamente al ámbito patrimonial, ya que como se ha dicho en reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera, en las demandas contencioso-administrativas de nulidad el perjuicio aludido puede consistir en violaciones ostensibles o manifiestas del orden jurídico.

DECISIÓN DE LA SALA

Procede esta Corporación de Justicia a examinar si la solicitud de suspensión provisional incoada se ajusta a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, conforme al cual es facultad de los Magistrados de la Sala Tercera decretarla para evitar que el acto, resolución o disposición acusada, produzca un perjuicio notoriamente grave o de difícil reparación.

Del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR