Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma De Obaldía & García de Paredes, en representación de PALANGOSTA, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución 601-02 D.G. de 8 de julio de 2002, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social.

I.CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

De fojas 1 a 3 de este expediente se advierte la Resolución 601-02 D.G. de 8 de julio de 2002 dictada por la Dirección General de la Caja de Seguro Social en la que se resolvió lo siguiente:

"...

Condenar a la empresa PALANGOSTA, S.A., con número patronal 20-041-2001 a pagar a la Caja de Seguro Social la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BALBOAS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS (B/.6,213.54), en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, décimo tercer mes, multas y recargos de ley; sumas dejadas de pagar durante el periodo comprendido de enero de mes de junio de 1997 a diciembre de 2000, con salarios omitidos en el mismo lapso, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación.

...".

Contra la misma fue presentado recurso de reconsideración decidiendo la administración modificar los efectos de dicha resolución, disminuyendo el monto de la sanción a B/.5,833.65 según se aprecia en la Resolución No.184-2003 DG de 22 de febrero de 2003, la cual fue recurrida a través de un recurso de apelación y confirmada más tarde mediante la Resolución No. 34,969-2003-J.D de 27 de noviembre de 2003, visibles a fojas 4 a 11(vuelta) del expediente contencioso.

II.DISPOSICIONES SUPUESTAMENTE INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Como supuestas disposiciones infringidas por la resolución impugnada, la parte actora hace mención del artículo 4 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y los artículos 9 y 34e del Código Civil. Tales normas preceptúan lo siguiente:

Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954:

Artículo 4: No pueden ingresar al régimen del Seguro Social:

a)...

c) Los trabajadores de las empresas agrícolas cuando no fueran de carácter permanente. Para los efectos del Seguro Social se considerarán permanentes los trabajadores al servicio de explotaciones agrícolas que trabajen por lo menos tres (3) meses al año. La Caja de Seguro Social dictará un reglamento en relación con esta norma.

Código Civil:

"Articulo 9: Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento."

Artículo 34e. Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo, o en las decisiones de los Tribunales de Justicia, se entenderá que han de ser completos; y correrán además, hasta la media noche del último día del plazo.

El primero y el último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los...

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