Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Julio de 1999

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Colegio Bilingüe Vista Hermosa, S.A., por intermedio de su apoderada judicial, la firma forense R., Bolívar y C., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare parcialmente ilegal, por tanto nula, la Resolución No. 4611-93 D. G. de 27 de abril de 1993, emitida por la Subdirectora General de la Caja de Seguro Social y sus actos confirmatorios.

El demandante pide además, como consecuencia de la declaratoria de nulidad del mencionado acto, se ordene a la Caja de Seguro Social calcular nuevamente las sumas que debe pagar en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, dejados de pagar durante el período comprendido entre enero de 1989 a mayo de 1992, más los intereses que se causen hasta la cancelación de la obligación.

Mediante la Resolución No. 4611-93 D. G. de 27 de abril de 1993, la Subdirectora General de la Caja de Seguro Social condenó al COLEGIO BILINGÜE VISTA HERMOSA, S.A., con número patronal 87-821-0144, a pagar la suma de B/.11,541.63, en concepto de cuotas de seguro social y prima de riesgos profesionales y recargos de ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido del mes de enero de 1989 a mayo de 1992, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación (fs. 1 y 2).

El demandante argumenta que el acto que impugna carece de "fundamentaciones jurídicas que lo sustenten", que esa falta de motivación le impide saber cuáles fueron los razonamientos que le sirvieron a la institución de seguridad social para condenar a la empresa.

Por las razones expuestas, el demandante alega que el acto impugnado infringe el literal b) del artículo 2, el artículo 35-B, literal b) del artículo 62 del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954 y los artículos 62 y 82 del Código de Trabajo.

Admitida la demanda se corrió en traslado a la Directora General de la Caja de Seguro Social y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.

La Subdirectora General de la Caja de Seguro Social, mediante N.D.G.N.-396-97 de 20 de noviembre de 1997, rindió el informe solicitado (fs. 64 a 69).

El demandante considera que el acto impugnado violó el literal b) del artículo 2 del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954, porque la revisión de los libros de contabilidad no es elemento idóneo ni suficiente para determinar si una persona tiene una relación de trabajo o presta a la empresa un servicio profesional. En este sentido, la Caja de Seguro Social, en el examen de auditoría, con la sola revisión a los libros de contabilidad del Colegio Bilingüe Vista Hermosa, S.A. llegó a la conclusión de que las señoras D.M.D. de R.A., A. de De Gracia y Emelda Escobar son trabajadoras de la empresa.

Estima igualmente infringido, por indebida aplicación, el artículo 35-B del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954, porque esta norma obliga a los patronos o empleadores a hacer las deducciones correspondientes a sus trabajadores, más no así a los personas que le prestan un servicio profesional a la empresa, como es el caso de las señoras D.M.D. de R.A., A. de De Gracia y E.E., quienes fueron incluidas como trabajadoras en el alcance practicado por la institución.

Igualmente se ha conculcado, según el demandante por indebida aplicación, el literal b) del artículo 62 del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954, pues el concepto de sueldo definido en la norma no incluye las sumas pagadas a quienes prestan servicios profesionales, y tal es el caso de los desembolsos hechos por el Colegio a las señoras mencionadas en el párrafo anterior.

También considera se ha violado por indebida aplicación del artículo 62 del Código de Trabajo. En torno a este concepto de infracción, el demandante alega que la Caja de Seguro Social no ha demostrado que exista entre D.M.D. de R.A., A. de De Gracia y Emelda Escobar y el Colegio Bilingüe Vista Hermosa, S.A. una relación de trabajo, pues, por el contrario ha quedado acreditado que las citadas no están...

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