Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Julio de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C.G., en representación de la señora M.L.C.D.G., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización para que se condene a la Caja de Seguro Social al pago de SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/. 75,000.00) en concepto de daños y perjuicios morales y materiales causados, más las costas y gastos en el proceso.

Es preciso aclarar que de conformidad con el párrafo 1º del artículo 163 de la Ley 38 de 2000, "las Resoluciones que deciden el proceso en el fondo y aquellas de mero trámite que, directa o indirectamente, conllevan la misma decisión o le pongan término al proceso o impidan su continuación, serán susceptibles de ser impugnadas por las personas afectadas por ellas, mediante los recursos instituidos en este Capítulo;" por lo que esta actuación administrativa, (Nota D.DNAL-N-430-2005 de 22 de noviembre de 2005), era susceptible de impugnación. Contra dicha actuación cabían los recursos de reconsideración ante el Director de la Caja de Seguro Social y el de Apelación contra la Junta Directiva, con el objeto que se aclare, modifique, revoque o anule la decisión adoptada por la administración.

Para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa se exige en nuestro medio, el agotamiento de la vía gubernativa. Esto significa, de acuerdo al artículo 22 de la Ley 33 de 1946, que:

  1. -"Hayan sido interpuestos los recursos de reconsideración y/o apelación y no se dicte decisión resolutoria en el lapso de dos (2) meses.

  2. -Cuando no se admita al interesado el escrito en que interponga cualesquiera de los recursos de reconsideración o apelación.

  3. -Cuando se haya presentado a un funcionario o a una entidad pública autónoma o semiautónoma cualquier solicitud y transcurra el lapso de dos (2) meses sin que recaiga sobre ella decisión alguna, siempre que dicha solicitud sea de las que originan actos recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa."

La finalidad que persigue el agotamiento de la vía gubernativa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley 33 de 1946, es darle a la Administración la oportunidad de corregir o enmendar sus propios errores. En otros términos, con el agotamiento de la vía gubernativa se busca que dentro de la propia Administración Pública se pueda derogar o revocar el acto administrativo que afecte al administrado o le cause perjuicios.

En el proceso subjúdice, encontramos que la parte actora no interpuso recurso de reconsideración contra el acto Nº...

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