Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Diciembre de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense SHIRLEY & DÍAZ, actuando en nombre y representación de la Empresa ECUATORIANA DE AVIACIÓN, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la resolución dictada por la Junta Directiva de la Dirección de Aeronáutica Civil, en la reunión celebrada el 25 de agosto de 1994, sobre el tema tres de puntos varios del Orden del Día, que se refiere a la solicitud de la Empresa ECUATORIANA DE AVIACIÓN de que se la exceptuara del pago de la tasa de estacionamiento de la aeronave marca McDonell Douglas, M.D.-10-30, la cual fue resuelta así: "no exceptuar del pago de tasa de estacionamiento a la empresa por el estacionamiento de la aeronave McDonel Douglas, Modelo DC-10-30" (f. 132).

La parte actora solicita que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión que impugna, le sea devuelta la suma de B/.84,928.58 pagada en concepto de tasa de estacionamiento en el Aeropuerto de Tocumen, por el período comprendido entre el 23 de septiembre de 1993, fecha en que se decretó el primer Secuestro sobre la aeronave M.D., Modelo DC-10-30 y el 11 de agosto de 1994, fecha en que fue levantado el último secuestro que pesaba sobre esa nave (f. 136).

Al ser admitida la demanda se solicitó el informe explicativo de conducta al funcionario demandado y se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración, quien emitió concepto mediante la Vista Fiscal Nº 364 de 28 de agosto de 1995 (f. 45-52).

La parte actora estima que las disposiciones legales violadas son las siguientes:

Código Civil

Artículo 34 d): "Es fuerza mayor la situación producida por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, apresamiento por parte de enemigos y otros semejantes.

En caso fortuito el que proviene de acontecimientos de la naturaleza que o hayan podido ser previstos, como un naufragio, un terremoto, una conflagración y otros de igual o parecida índole".

La parte actora estima que esta norma fue violada directamente, por omisión, ya que la Junta Directiva de la Dirección de Aeronáutica Civil no tomó en cuenta al dictar la decisión impugnada, que las medidas cautelares dictadas sobre la nave por los Jueces de Circuito Sexto y Quinto del Ramo Civil y por la Administración Regional de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, constituyen situaciones de fuerza mayor, inevitables e irresistibles por...

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