Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Enero de 1998

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución 6 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.R. en representación de B.J.D.B., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo por ilegal, la Resolución Nº 24 de 4 de julio de 1996 dictada por la Juez Séptima de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

Por medio de la Resolución de 4 de julio de 1996, la Juez Séptima de Circuito del Distrito de Panamá, Ramo Penal, resolvió declarar insubsistente el nombramiento de B.D.B., en el cargo de estenógrafa a partir del 5 de julio de 1996; y comunicar lo resuelto a la Dirección de Recursos Humanos del Órgano Judicial, a fin de que se paguen los días laborados, las vacaciones proporcionales y los derechos correspondientes a B.B., en su calidad de ex-funcionaria.

Admitida la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 490, de 8 de noviembre de 1996, solicitó a esta S. denegar las pretensiones de la demandante (fs. 59-71). Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 50-58).

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 23, 269, 271, 278, 289, 297 y 298 del Código Judicial. Además, considera que el mencionado acto es violatorio del artículo 119 del Acuerdo Nº 46 de 27 de septiembre de 1997 que aprueba el Reglamento de Carrera Judicial.

En cuanto a los artículos 271, 278, 289, 297 y 298 del Código Judicial, considera la demandante que han sido violados porque la J.I.T. destituyó de su cargo a una funcionaria que gozaba de estabilidad, sin aplicarle previamente el procedimiento normado para imponer una sanción disciplinaria.

Por otro lado, alega la demandante que se le aplicó indebidamente los artículos 23 y 269 del Código Judicial ya que ella era una funcionaria de Carrera Judicial que ocupaba el cargo de estenógrafa en un Juzgado de Circuito, y por tal motivo las normas referentes a los Magistrados de la Corte Suprema, P., personal subalterno y de secretaría inmediatamente adscrito a estos funcionarios, no le son aplicables.

A estos cargos se opuso la señora Procuradora de la Administración indicando que el artículo 271 del Código Judicial, en su parte final condiciona la estabilidad de los funcionarios judiciales que fueron nombrados por lo menos 5 años antes de la promulgación del Código, al hecho que no incurran en causa que justifique su remoción; que la demandante incurrió en falta grave contra la ética judicial, ya que incumplió con la...

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