Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Enero de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D. de la Rosa Cisneros, actuando en nombre y representación de PRODUCTOS SONAEÑOS, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.440-02-D.G. de 13 de mayo de 2002, emitida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Conjuntamente con las pretensiones de la demanda, el licenciado D. de la R.C. solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado en los siguientes términos:

Se solicita respetuosamente a la Honorable Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que se Decrete la suspensión de la ejecución de la Resolución No.440-02-D.G. de 13 de mayo de 2002 de la Dirección General de la Caja de Seguro Social, así como las resoluciones o actos confirmatorios, por lo siguiente:

1. Porque la Resolución recurrida parte del supuesto equivocado de que el señor E.F.P. tiene o tuvo la calidad de trabajador de la empresa Productos Sonaeños;

2. Porque el día 23 de agosto de 2001, el señor E.F.P. se presentó en las instalaciones de la empresa Productos Sonaeños, S.A. sin el conocimiento ni consentimiento de la empresa, ni de ninguno de sus representantes, accidentándose en circunstancias en que era un mero visitante ocasional, pero no un trabajador de la misma; y,

3. Porque la Resolución recurrida ocasiona un grave e injusto perjuicio económico a la empresa Productos Sonaeños, S.A., por lo cual es imprescindible que se hagan cesar los efectos perniciosos que le ha causado esta condena arbitraria.

La Sala pasa a examinar los argumentos planteados por la parte actora para decidir, conforme a derecho, si procede o no dicha solicitud de suspensión provisional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, esta S. está facultada para ordenar la suspensión de los efectos de un acto administrativo, cuando, a su juicio, sea necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, y de difícil e imposible reparación.

La Sala estima que la presente solicitud de suspensión provisional no procede ya que la parte resolutiva de la Resolución No. 440-02-D.G. de 13 de mayo de 2002, emitida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, condena a la empresa Molino Tolerique S.A.(absorbida por la empresa Productos Sonaeños, S.A.) a pagar B/.46,296.44, en concepto de pago íntegro de las prestaciones que...

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