Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Febrero de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.S., actuando en representación de A.E.S., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 07-94 S. I. de 4 de febrero de 1994, dictada por la Comisión de Vivienda Nº 1 del Ministerio de Vivienda.

El Magistrado Sustanciador advierte que la parte actora ha presentado una solicitud especial, con el fin de que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos del acto administrativo acusado, mediante el cual se dio por terminado un contrato de arrendamiento suscrito entre la Compañía Panameña de Bienes Raíces, S.A. y A.E.S., por considerar que existió sub-arriendo ilegal de un bien inmueble.

Observa esta Superioridad que el actor, al momento de solicitar la medida cautelar de suspensión, aduce como fundamento jurídico de su petición, que la orden de lanzamiento contenida en la resolución impugnada debe ser suspendida, puesto que quien solicita el lanzamiento del señor S. del apartamento Nº 7, no está legitimado para tal actuación.

Debemos señalar en primer término, que el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, otorga a este Cuerpo Colegiado la facultad discrecional de suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos cuya ilegalidad se acusa, cuando de la ponderación que verifica el Tribunal de los argumentos esbozados por el solicitante, así como de las pruebas que le acompañen, se desprenda de manera palmaria la necesidad urgente de adoptar la medida cautelar, en vías de evitar graves perjuicios a la parte que se alude afectada por el acto de la administración, o en los casos en que el acto acusado se presente, prima facie, de forma clara y manifiesta como contrario al orden legal.

Atendiendo al hecho de que se han concedido al señor E.S. cinco (5) días para que se desocupe el apartamento objeto de la controversia, al haberse dictaminado que existía sub-arriendo ilegal, es evidente que la orden de lanzamiento se encuentra próxima a ejecutarse.

En situaciones similares a la que nos ocupa que se han presentado con anterioridad, la Sala Tercera, con la finalidad de evitar la ilusoriedad del proceso y de brindar una solución no sólo eficaz sino lo más ajustada a derecho, se ha visto precisada a examinar si al demandante le asiste una figura conocida doctrinalmente como el "fumus boni iuris", es decir, la existencia probable del derecho reclamado o la apariencia del buen derecho. Con ello se pretende determinar si de un examen...

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