Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Marzo de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El doctor P.P.A., actuando en nombre y representación de O.A.G.J., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo Nº 383 de 28 de septiembre de 2001, dictado por la Dirección Nacional de Personal del Ministerio de Educación, y para que se hagan otras declaraciones.

A primera vista se observa en la demanda que el demandante solicita la suspensión provisional del acto impugnado.

En virtud de este acto administrativo se declaró insubsistente el nombramiento de ORLANDO GRAHAM, portador de la cédula de identidad personal número 8-223-2467, como Economista del Departamento de Programación e Inversión del Ministerio de Educación. (Cfr. f. 5)

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

El actor considera que los efectos derivados de la Resolución recurrida deben ser suspendidos provisionalmente por las siguientes razones:

... solicitamos a la Honorables Sala Tercera de lo Conencioso Administrativo que declare nulo y suspenda los efectos del acto administrativo contenido en el Decreto Nº 383 de 28 de septiembre del año 2001, mediante el cual se ordena el cese de labores de su cargo al señor O.A.G.J., por haberse incurrido en vicios de nulidad absoluta, dictada por la Dirección Nacional de Personal del Ministerio de Educación, y con prescindencia y omisión absoluta de trámites fundamentales que implican la violación del debido proceso. A la vez que solicitamos se reintegre en su puesto, se le reconozcan y mantengan todos los derechos que le otorga la Constitución y la Ley, así como también se le paguen los emolumentos dejados de percibir y de los que tenga derecho.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

En primer término, es pertinente señalar que la suspensión provisional del acto administrativo es una potestad discrecional conferida a la Sala Tercera de la Corte Suprema, por disposición del artículo 73 de la Ley 135 de 1943. Ello siempre y cuando el acto acusado no se encuentre recogido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 74 de la ley 135 de 1943 que de manera explícita niega la posibilidad de ordenar la suspensión provisional de actos administrativos en cuatro circunstancias a saber:

"Artículo 74. No habrá lugar a suspensión provisional en los siguientes casos:

  1. En las acciones referentes a cambios, remociones, suspensión o retiro en el personal administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR