Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Marzo de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Ulises Calvo, actuando en nombre y representación de la Sociedad SKALA GROUP, S.A., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución C.S. Nº 273-03 de 1º de octubre de 2003, emitida por el Comisionado Sustanciador de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Quien suscribe advierte que la presente demanda adolece de ciertos requisitos que la hacen inadmisible y que a continuación se señalan.

En cuanto a la designación de las partes y sus representantes, el suscrito advierte que el apoderado judicial del actor omite señalar como parte demandada a la autoridad que dictó el acto administrativo impugnado.

En reiterada jurisprudencia esta Superioridad ha expresado que la correcta designación de las partes y sus representantes en las demandas contencioso administrativas, no sólo es necesaria para cumplir con el requisito establecido en el ordinal 1 del artículo 28 de la Ley Nº 33 de 1946, sino también porque, en el caso de la parte demandada, el Informe de Conducta al que se refiere el artículo 33 de la misma Ley, sólo puede requerirlo el Magistrado Sustanciador al funcionario o entidad demandada. Sobre este tema, en Auto de 17 de mayo de 1996, esta S. expresó lo siguiente:

"Al resolver la admisión de la demanda, la Magistrada Sustanciadora considera que no debe admitirse ya que el apoderado del actor no designó correctamente a la parte demandada. En efecto, a foja 48 se observa que en el punto relativo a las "partes y sus representantes", el licenciado F. indicó que el demandado es el "ESTADO PANAMEÑO como persona jurídica", designación que es errónea porque de acuerdo con los hechos de la demanda y las constancias de autos, la desaparición de la motonave D.I. ocurrió mientras la misma estaba bajo custodia de la Autoridad Portuaria Nacional, en virtud del secuestro ordenado por el Tribunal Marítimo dentro del Proceso Especial de...

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