Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Mayo de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, licenciado O.C., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 15 de junio de 2004, por el cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma forense I., González-Ruiz y A., actuando en representación de PUBLICAR DE PANAMÁ, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 92-DGT-53-03 de 15 de diciembre de 2003, dictada por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, y el acto confirmatorio.

El señor P., mediante Vista No.048 de 1 de marzo de 2005, solicita se revoque el auto apelado advirtiendo que la presente demanda ha sido encausada contra un acto jurisdiccional y no ante un acto administrativo de la Dirección General de Trabajo, de manera que no compete a la Sala Contenciosa Administrativa conocer ni decidir la demanda incoada.

De igual forma, la parte demandada sustenta su opinión, a través de informe explicativo de conducta calendado 23 de junio de 2004 y suscrito por el licenciado F.D., fundamentándose en lo siguiente:

...debemos precisar, que no estamos ante un acto administrativo puesto que la actuación de nuestra Dirección se efectuó dentro del marco de la competencia que le atribuye la Ley 53 de 28 de agosto de 1975. La demanda que activó el proceso tenía como pretensión, la determinación del salario mínimo base en una remuneración complementada con comisiones, y se reclamó de la diferencia adeudada; la pretensión se subsumía en el numeral 2 del artículo 1 de la precitada Ley.

Por su parte, la parte actora presentó escrito de oposición al recurso impetrado solicitando que se confirme la admisión de la demanda de plena jurisdicción. El escrito en mención se fundamenta en los siguientes términos:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 925 del Código de Trabajo, el recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en los casos indicados en dicho artículo

Las resoluciones proferidas por la Dirección General de Trabajo solo pueden ser apeladas ante el Ministerio de Trabajo y no ante el Tribunal Superior de Trabajo. Por ende, no procede el recurso de casación laboral contra las resoluciones proferidas por la Dirección General de Trabajo.

SEGUNDO: Como quiera...

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