Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Junio de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA LÓPEZ
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.A. actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda de plena jurisdicción contra la negativa tácita por silencio administrativo incurrido por el Contralor General de la República, ante la solicitud que presentara el 28 de febrero de 2000, para que se le reconociese y pagara la diferencia salarial durante tiempo que fungió como Magistrado Suplente de la de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN

    El actor afirma que mediante Decreto No. 316-95, de 7 de noviembre de 1995, fue nombrado Magistrado Suplente de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial recibiendo el sueldo de S. General, por lo que se le adeuda la diferencia entre este cargo y el de Magistrado en esa dependencia de la Contraloría General de la República.

    Asegura que entre noviembre de 1995 y septiembre de 1999 suplió el cargo en mención a tiempo completo durante tres meses, y en mayo de 1999 hizo una petición para que se le reconociera el sueldo correspondiente a las 8 ocasiones suplidas, la cual fue denegada (según Memorando No. 029-99), porque dentro del presupuesto de la institución no fue prevista partida para ese desembolso, y por no existir precedentes en cuanto a esta clase de situaciones, excepto cuando el titular del cargo goza de vacaciones y en el caso de vacante por licencia sin sueldo.

    Esta decisión fue impugnada mediante Nota de 24 de mayo de 1999 y mantenida mediante Memorando No. 040-99-DC, de 23 de julio de 1999, pero se impartieron instrucciones al Magistrado Presidente de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial a fin de que se incorporara en los siguientes presupuestos la partida correspondiente para el objeto reclamado, con fundamento en el artículo 79, literal j, del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República.

    Que han transcurrido mas de dos meses desde que hizo la petición al Contralor General de la República con la finalidad indicada.

  2. DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CÓMO LO HAN SIDO, SEGÚN EL ACTOR

    Para el recurrente han sido violados los artículos 809 del Código Administrativo y 79 literal j, del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República (Decreto No. 194, de 16 de septiembre de 1997), a saber:

    Artículo 809. El suplente o interino que reemplaza al principal en caso de licencia, tiene derecho a sueldo íntegro del destino. El que obtenga licencia no tiene derecho a parte alguna del sueldo en ningún caso.

    A decir del actor, la norma copiada fue transgredida porque al fungir durante el lapso de tres meses como Magistrado Suplente de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial en el período señalado, se causó el derecho a la remuneración correspondiente, porque el cargo laborado es remunerado y de voluntaria aceptación. Por tanto, al no sufragársele el estipendio respectivo se vulneró la disposición de modo directo por falta de aplicación (foja 25).

    La segunda disposición que invoca...

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