Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Julio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado B.C.G., actuando en nombre y representación de K.A.D.M., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 146 de 1º junio de 1990 expedida por el Ministro de Salud, el acto confirmatorio, y para que se haga otras declaraciones.

Mediante el acto administrativo originario impugnado se declaró insubsistente el nombramiento de la demandante, como empleada Nº 1207, Planilla Nº 08-14 del Ministerio de Salud.

Admitida la presente demanda, se corrió en traslado al señor P. de la Administración y se le solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

Evacuados los demás trámites de Ley, la Sala procede a resolver la presente controversia, previas las siguientes consideraciones.

De acuerdo a la parte actora, los actos administrativos impugnados violan el artículo único de la Ley 35 de 23 de noviembre de 1957; los artículos 2, 12, 18, 19 y 21 del Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949, cuyo Instrumento de Adhesión de la República de Panamá fue aprobado por la Ley 35 de 1957 antes mencionada; el artículo 1º de la Ley 16 de 1986; el artículo 21, literales e) y f), y el artículo 47 literal e) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud; el artículo 1º y 2º del Decreto de Gabinete Nº 1 de 26 de diciembre de 1989; el artículo 1º del Decreto de Gabinete Nº 20 de 1º de febrero de 1990; y el artículo 2º del Decreto de Gabinete Nº 48 de 20 de febrero de 1990.

Considera que se ha violado el artículo único de la Ley 35 de 23 de noviembre de 1957, porque se han desconocido los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, cuyo instrumento de adhesión de la República de Panamá se aprueba mediante esta Ley.

Con relación a la violación de las normas de los convenios aprobados mediante la Ley 35 de 1957, estima en lo medular que se violó el artículo 2 del Convenio relativo a heridos y enfermos, porque se ha desconocido la situación de guerra que se produjo en Panamá a partir de la madrugada del 20 de diciembre de 1989, lo que hace obligante la aplicación de estos convenios. Se infringieron los artículos 12 y 18 de ese convenio, que son aplicables a todo el personal del centro hospitalario, si cae en los supuestos de la convención, porque siendo la Jefa de Personal Encargada del Hospital Santo Tomás, asistió en la referida fecha a ese centro hospitalario en atención a llamada de sus superiores para que organizara al personal en...

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