Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado T.V., quien actúa en nombre y representación de D.D.C.V.P., ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución final de cargos Nº 38-2002 de 16 de septiembre de 2002, proferida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

I.-El acto administrativo impugnado.

La Resolución Final de Cargos Nº38-2002 (visibles de fojas 1 a 22 del expediente), declara a la ciudadana D.D.C.V.P., con responsabilidad patrimonial solidaria con los señores V.C.K.P. y G. De Sedas, por lesión patrimonial causada al Estado por la suma de cuarenta y tres mil cuatrocientos un balboas con 81/100 (B/.43,401.81), a raíz del supuesto manejo irregular de combustible en la Policía Nacional, Zona de Coclé.

Según explica el acto censurado, la señora D.V. era la persona que autorizaba y llevaba el control del combustible, en su condición de encargada de Servicios Generales.

Adicionalmente señala que el Informe Nº INF-001-97 de 2 de enero de 1998, elaborado por Auditoría Interna de la Policía Nacional, procedió a investigar una serie de irregularidades consistentes en el incumplimiento de los procesos para el retiro de combustible; la ausencia de supervisión en la estación de gasolina al momento de la recepción, la omisión de datos en algunos cupones, el equipamiento de hasta quince (15) galones de gasolina por cupón, tres veces al día, además de despachos de recipientes sin la respectiva nota y acta de la zona receptora, entre otras irregularidades.

Señala la decisión que "...la responsabilidad que se les imputa a los procesados que en ella han participado es clara al tenor de la Ley, toda vez que al haber tenido acceso a bienes públicos de una u otra manera se aprovecharon de los mismos para beneficio propio o de otros..." (ver foja 17 del expediente).

El Tribunal concluyó en la decisión impugnada que:

"...existen suficientes elementos probatorios que dan cuenta de una lesión al patrimonio del Estado...luego de que se llevara a cabo la investigación por parte de la Dirección de Auditoría Interna, la Dirección de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional y del análisis de la documentación relativa a los meses de mayor consumo tomando como referencia los informes mensuales, cupones y facturas, las declaraciones voluntarias de los conductores de los vehículos particulares y oficiales, que se equipaban y donde se advirtió que se utilizaron y falsificaron nombre y firmas de funcionarios de otras zonas para uso personal..." (ver fojas 17 y 18 del expediente).

El Tribunal advierte que la participación de la señor D.V. quedó establecida con la aceptación de que firmó boletas de combustible en blanco que eran dejadas en la Sala de Guardia durante los fines de semana. Adicionalmente, señala que la demandante tenía conocimiento del abuso de combustible para uso personal, por parte del señor G. De Sedas, irregularidades que nunca reflejó en los informes, causando con dicha omisión un perjuicio al patrimonio del Estado.

II.-Cargos de ilegalidad:

La parte actora ha señalado por su parte, que el acto acusado debe ser declarado ilegal, toda vez que infringe los artículos 469 y 978 del Código Judicial, el artículo 851 del Código Administrativo y el artículo 19 del Código Penal.

El recurrente transcribe las normas invocadas, seguidas de una breve exposición sobre la forma como se ha producido la infracción legal, y que el Tribunal sintetiza de la siguiente manera:

  1. - Artículo 469 del Código Judicial: Esta norma fue violentada en concepto de "quebrantamiento de las formalidades legales", en razón del incumplimiento del debido proceso, ya que la decisión no atendió los testimonios rendidos en el proceso por N.C.H., J.P.G. y C.A.G., quienes depusieron a favor de la señora D.V..

  2. - Artículo 851 del Código Administrativo: Esta norma fue infringida en concepto de "quebrantamiento de las formalidades legales", ya que no existiendo la figura de la apelación en el proceso de recupero, la reconsideración es una especie de apelación y una vez admitida obligaba al juzgador a realizar una investigación prolija y profunda.

  3. - Artículo 978 del Código Judicial: Ha sido infringido en forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR