Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.S.J., actuando en nombre y representación de V.E.R.L., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución de 3 de junio de 2002, dictada por la Juez Primera Municipal, Ramo Penal del Distrito de Santiago, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

El propósito de la demanda en estudio lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución de 3 de junio de 2002, dictada por la Juez Primera Municipal, Ramo Penal del Distrito de Santiago, la cual decreta, entre otras cosas, destituir a V.E.R.L. del cargo de Escribiente I del Juzgado Primero Municipal Penal del Distrito de Santiago, a partir de la notificación de esta resolución.

De igual forma, solicita el recurrente que se declare la nulidad de la Resolución de 10 de junio de 2002, dictada por la Juez Primera Municipal, Ramo Penal del Distrito de Santiago, que confirma la Resolución de 3 de junio de 2002.

Como consecuencia de las declaraciones anteriores, la parte actora solicita que se declare ilegal la sanción que se le impuso, consistente en la destitución de su cargo y en consecuencia se comunique tal hecho al Departamento de Personal de la Corte Suprema de Justicia y se haga constar dicha declaratoria de ilegalidad en su expediente; que se ordene el reintegro de la señora V.E.R.L. al cargo de escribiente I en el Juzgado Primero Municipal Ramo Penal del Distrito de Santiago y que a la misma se le pague el salario que dejó de percibir el tiempo que estuvo privada de forma ilegal de su cargo, es decir, desde el 3 de junio de 2002, fecha en que fue notificada de la destitución hasta la fecha de su reintegro.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

De acuerdo con la parte actora, la Resolución de 3 de junio de 2002, dictada por la Juez Primera Municipal, Ramo Penal del Distrito de Santiago, infringió los artículos 286 (numerales 3 y 10), 298 (numeral 3) y 272 del Código Judicial.

El recurrente estima como vulnerados los artículos 286 (numerales 3 y 10) y el artículo 298 (numeral 3) del Código Judicial, que preceptúan lo siguiente:

"ARTÍCULO 286. Los servidores públicos del escalafón judicial y los del Ministerio Público de igual categoría, serán sancionados disciplinariamente en los siguientes casos:

1...

2...

3. Cuando fueren denunciados por negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus deberes oficiales y se compruebe el cargo.

...

10. Cuando infringieren cualquiera de las prohibiciones o faltaren al cumplimiento de los deberes que este Código u otros Códigos o Leyes tengan establecidos."

"ARTÍCULO 298. Los secretarios y empleados subalternos que se hallaren en alguno de los casos del artículo 286 serán corregidos disciplinariamente por el servidor público con facultad para hacer su nombramiento. También lo serán cuando persistan en llegar tarde al despacho a pesar de las prevenciones de sus superiores. Las correcciones serán:

3. Suspensión y privación de sueldo hasta por quince (15) días."

La parte actora al exponer el concepto de la infracción, manifiesta que las normas transcritas fueron violadas por aplicación indebida, toda vez que mediante la resoluciones de 3 de junio de...

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