Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2004

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.M., actuando en representación de la señora F.D.C.C.D., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 03-01D de 29 de mayo de 2001, dictada por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda.

Por medio del acto impugnado, la autoridad acusada revocó, en segunda instancia, la Resolución No. 01-2001 de 5 de abril de 2001 emitida por la Comisión de Vivienda No. 4 del Ministerio de Vivienda, por la cual se aprobó la solicitud de desahucio presentada por la señora CASTREJO DÍAZ en contra del C.R., arrendatario del apartamento Nº 7 del inmueble 14-29 ubicado en Calle Estudiante, Corregimiento de S.A.. Consecuentemente, negó la solicitud de desahucio interpuesta por la arrendadora -CASTREJO DÍAZ.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

    Manifiesta la demandante que la resolución impugnada viola directamente, por omisión, el artículo 46 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, adicionado por el artículo 6 de la Ley 28 de 12 de marzo de 1974, cuyo tenor es el siguiente:

    "ARTICULO 46: Sólo se admitirá la solicitud de desahucio cuando el propietario necesitare el inmueble arrendado para su uso personal o de algún miembro de su familia hasta el tercer grado de consanguinidad, o cuando el inmueble se someta al Régimen de Propiedad Horizontal en los términos del artículo 16, o para su demolición y construcción posterior de un nuevo edificio, lo cual debe ser debidamente comprobado mediante declaración jurada del solicitante o la presentación del permiso de demolición, según el caso. En caso de que el solicitante o el familiar no ocupen el inmueble dentro de los tres (3) meses siguientes a la resolución que decretó el desahucio, el responsable será sancionado con multa hasta de B/.1,500.00, sin excluir la indemnización a la cual podrá ser condenado por los daños y perjuicios causados". (Acentúa la Sala)

    Señala la parte actora que el Director de Arrendamientos infringió la citada norma, toda vez que desconoció los parámetros legales que se exigen para acceder a una solicitud de desahucio. Específicamente, sostiene que la declaración jurada aportada al proceso de desahucio no fue valorada de acorde a derecho, porque ahí se demostraba en forma clara que el inmueble arrendado al señor C.R., lo necesitaba la arrendadora para su uso personal.

    Admitida la demanda, se le corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración y se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta, a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    El Director General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, a través de la Nota Nº 14.700-2596 de 10 de septiembre de 2001 sustentó la legalidad del acto impugnado señalando que "para la Dirección General de Arrendamientos no basta la Declaración Jurada del Arrendador, es preciso examinar en todo su contexto las constancias del expediente, la opinión de...

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