Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Octubre de 1993

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.B., actuando en nombre y representación de SABAS ROSALES DOGIRAMA, ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declaren nulas, por ilegales, el Acta No. 5 de 11 de septiembre de 1974 de la Junta de Facultad de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, el Certificado de Reválida de 21 de diciembre de 1978 refrendado por el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y el Rector de la Universidad de Panamá, y el Acuerdo No. 5 de 19 de enero de 1979 de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

En el Acta No. 5 de 11 de septiembre de 1974, la Junta de Facultad de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, autorizó al señor Decano para que tramitara entre otras, la solicitud de reválida de título hecha por el señor M.A.B.V.. Mediante el Certificado de 21 de diciembre de 1978 firmado por el Decano y el Rector, la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de acuerdo con el Consejo Académico, hace constar que M.A.B. ha revalidado su título de licenciado en Derecho expedido por la Universidad de Burdeos, Francia, y en consecuencia extiende dicho certificado de acuerdo con el reglamento respectivo. Mediante el Acuerdo No. 5 de 19 de enero de 1979, la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, declaró que M.A.B.V., reúne los requisitos necesarios para ejercer la profesión de abogado en la República, y ordena que se le expida el certificado correspondiente.

El demandante solicita que, antes de admitir la demanda, se suspendan los efectos de los actos administrativos impugnados; no obstante, el Magistrado Sustanciador, pro motivo de economía procesal procede a verificar si la demanda cumple con los requisitos legales para su admisión, y observa que en la misma se impugnan tres actos administrativos expedidos por diferentes autoridades, estas son, la Junta de Facultad de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, esta misma institución universitaria y la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente.

Por tal razón, el Magistrado sustanciador estima que el demandante ha incumplido con lo requerido en el ordinal 1o. del artículo 28 de la Ley 33 de 1946, ya que ha designado de forma incorrecta e imprecisa las partes demandadas y sus representantes, limitándose a señalar que la aparte demandada "lo es...

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