Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma ARJONA, FIGUEROA, ARROCHA & DÍAZ actuando en representación de BAR LAS SIRENAS, S.A., ha presentado formal Recurso de Apelación contra la resolución de treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006) dictada por el Magistrado Sustanciador mediante el cual NO ADMITE la demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. L-210-DSL del 27 de septiembre de 2005, emitida por el Alcalde del Distrito de Panamá, lo actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

El licenciado OLMEDO ARROCHA sustenta el recurso argumentando en lo medular lo siguiente: 1-Que el acto proferido por el Alcalde es una sanción contemplada dentro del artículo 13 de la Ley 55 de 1973, y que por ende, es apelable ante la Gobernación de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la misma excerta legal; 2- Que en virtud de ello presentó recurso de apelación ante la Gobernación de la Provincia de Panamá, apelación que le fue posteriormente rechazada mediante Resolución C.Co. 002-06 bajo el argumento de que la actuación del Alcalde, hace parte de su gestión administrativa municipal, por lo que es impugnable ante los tribunales competentes; 3- Que por discrepar de tal razonamiento, presentó incidente de nulidad ante la Gobernación de la Provincia de Panamá, incidente que también le fue rechazado, por improcedente mediante Auto No. 004-06 de 14 de febrero de 2006.

Conforme lo anterior, estima el recurrente que la fecha para poder computar los dos meses que establece la Ley 135 de 1943, para que prescriba la acción de plena jurisdicción, comienza a correr a partir de la fecha en que se notificó el Auto No. 004-006 de 14 de febrero de 2006 de la Gobernación de Panamá (f. 70-78). Tomando en consideración que esta última resolución tiene fecha 14 de febrero de 2006, y siendo que la misma fue notificada por Edicto, se estaría proyectando la notificación al 21 de febrero de 2006, por lo que los dos meses para accionar correrían hasta el 21 de abril de 2006, fecha en que se presentó la demanda por lo que no pueden considerar que ésta sea extemporánea.

II.OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Mediante Vista No. 615 de 22 de agosto de 2006, el señor Procurador de la Administración, se opone al recurso de apelación propuesto por la firma ARJONA, FIGUEROA y ARROCHA, en representación del Bar Las Sirenas, S.A., señalando que la misma radica en el hecho que la demanda...

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