Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Diciembre de 2002

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de segunda instancia del recurso de apelación promovido por el licenciado R.S., contra el auto de 18 de septiembre del año 2002, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual no admitió la demanda de plena jurisdicción interpuesta en representación de la señora ADELA ALVARADO DE RAMÍREZ, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución # C.F.C. 3035 fechada 27 de octubre de 1999, emitida por la Comisión de Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

El fundamento del auto que rechazó la acción contenciosa consiste en que el demandante aportó copia simple del acto original impugnado y sin constancia de su notificación, omitiendo solicitar a la Sala que requiriera copia autenticada de dicho documento a la entidad estatal demandada. A su vez, consideró el Sustanciador que el demandante incumplió con el requisito de explicar debidamente el concepto de violación de las disposiciones legales que se estiman violadas.

El recurrente sustentó su recurso en contra de la resolución apelada afirmando "que el Juez Administrativo debe tener iniciativa propia para investigar, y averiguar detalles y hechos, aún cuando estos no hayan sido aducidos por las partes". Sobre el particular, agrega que al Magistrado Sustanciador se le hizo una solicitud especial, a fin de que pidiera a la Caja de Seguro Social, el expediente administrativo relacionado con el caso en estudio, en el cual consta copia autenticada del acto impugnado, por lo que estima que con fundamento en esta petición, el Sustanciador debió pedir previa admisión de la demanda, copia autenticada del acto impugnado.

En cuanto a la segunda deficiencia en que se fundamenta la resolución de inadmisión de la demanda, responde el accionante que las normas violadas y el concepto de su violación han sido explicados de manera entendible al Tribunal Contencioso.

A fin de resolver el fondo de la apelación el resto de los Magistrados proceden a hacer las siguientes consideraciones.

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, con toda demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción debe presentarse "copia autenticada del acto acusado con constancia de su notificación". Sin embargo, la demandante no presentó copia autenticada del acto original impugnado, que...

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