Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Abril de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado B. De León, actuando en nombre y representación del licenciado A.M.F., ha presentado ante esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que el Estado, a través del hoy denominado Ministerio de Economía y Finanzas, le sufrague la cantidad líquida de B/.5,000.00, en concepto de servicios profesionales supuestamente prestados al Estado, a solicitud de quien fungiera como D. General de Aduanas, licenciado R.A. De Roux. (Cfr. foja 7 de la demanda).

Expuesta la pretensión del demandante, la Sala considera oportuno reseñar que el presente asunto proviene, por vía de declinatoria, de la esfera civil ante el proceso sumario de cobro de honorarios profesionales que promoviera contra el licenciado R.A. de R., el licenciado A.M.F., el día 1 de julio de 1994, basado en los servicios profesionales que éste prestó a requerimiento del primero a favor del señor H.V. a causa de un asunto penal en que estuvo involucrado Villareal por la supuesta participación en el delito de homicidio cometido en perjuicio de A.R.G., acción que quedó radicada para su conocimiento en el Juzgado Séptimo de Circuito Civil, de este Circuito. Este Tribunal ordinario denegó mediante Sentencia No. 23, de 7 de marzo de 1996, la pretensión del demandante (fojas 45-51 del expediente civil), apoyándose entre otras motivaciones en que en el asunto subjúdice "no se colige la vinculación entre acreedor (Licdo. M.) y el supuesto deudor, L.. AROSEMENA DE R., al considerar las posiciones de los litigantes (demandante y demandado) en relación al material probatorio". (foja 50).

Posteriormente, ante la alzada promovida por el actor contra esa resolución, el Primer Tribunal Superior de Distrito Judicial confirmó la misma mediante sentencia de 31 de julio de 1996 (fojas 69-78). Luego, fue incoado un recurso extraordinario de casación ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que casó la sentencia, y entre otras cosas dispuso la anulación de lo actuado y la declinatoria de competencia (fojas 121-130, ibídem).

  1. De las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la infracción según el demandante.

    A juicio del licenciado B. De León, la omisión de la Administración de pagar la cifra dineraria antes indicada a su cliente es violatoria de los artículos 976 y 986, ambos del Código Civil. Veamos:

    "Artículo 976: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos".

    El demandante asegura que esta disposición ha sido violada de manera directa por omisión porque la entidad pública demandada "... niega el pago de los honorarios profesionales adeudados al Licenciado A.M.F., por haber prestado servicios solicitados por una institución del Estado que es la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro ... Se trata de un acto administrativo celebrado entre el Director de Aduanas y en particular (sic), que en este caso es el L.A.M.F., que se rige por el derecho común" (foja 9).

    La segunda norma jurídica invocada preceptúa lo siguiente:

    "Artículo 986: Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas".

    La parte que demanda asegura que la actitud del Ministerio de Hacienda y Tesoro está "causando daños y perjuicios a mi representado por su negligencia al hacer caso omiso a un Acto Administrativo plenamente comprobado y, en el que como dice la Corte Suprema de Justicia el Estado recibió un beneficio por la actuación del Licenciado A.M.F., por...

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