Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.E.C., actuando en su condición de apoderado judicial de DISTRIBUIDORA TRELLES, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nula por ilegal, la orden de hacer emitida por la CAJA DE SEGURO SOCIAL, consistente en el no pago del precio acordado en el Contrato No. 027-97- ALD de 17 de febrero de 1998 y para que se hagan otras declaraciones. Como consecuencia de lo anterior, el recurrente solicita que se condene a la Caja del Seguro Social al pago de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BALBOAS CON 00/100 (B/.16,375.00) más el 5% de ITBM que corresponde al precio del equipo, objeto del contrato y al pago de la indemnización por los daños y perjuicios económicos causados a nuestras representadas, que ascienden a SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.61,500.00), más los gastos legales que se incurra en el presente proceso.

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN.

    El sustento de los requerimientos del actor, está contenido básicamente en las circunstancias que a continuación se exponen:

    1-.El 17 de febrero de 1998 la Caja de Seguro Social representada por M. E.M. y el señor R.T. representante legal de Distribuidora Trelles, S.A. firmaron el contrato No. 027-97-ALD, con base al Acto de Solicitud de Precios No. 17-0059-96 de 15 de octubre de 1996.

    2-.El objeto del contrato antes citado, era el suministro e instalación de una máquina de lavar marca MILNOR, modelo 36021Q4J de 75 libras con inyección de vapor, control EP-Plus U.S.A. para la lavandería del Hospital Regional de Chepo, por un costo de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BALBOAS CON 00/100 (B/.16,375.00) más el 5% de ITBM, equipo el cual fue entregada y recibida a satisfacción.

    3-.El día 14 de agosto de 1999 mediante factura No. 1427 y 1428 se remite el cobro por el suministro del equipo, sin embargo, a la fecha el mismo no se ha hecho efectivo, lo que le ha causado un perjuicio económico a su representado.

    4-.El contrato fue cumplido por DISTRIBUIDORA TRELLES, S.A. y el equipo fue entregado a entera satisfacción de la parte contratante por lo que se debe ordenar el pago del precio pactado en el contrato No. 027-97-ALD por la suma de B/.16,375.00 más el 5% de ITBM.

    La parte actora denuncia como infringida las siguientes normas:

    1-.Artículos 15, 973, 974, 975, 976, 981, 986, 989, 991, 993, 1644, 1644ª y 1645 del Código Civil violadas en forma directa por omisión. (fs. 28 -40 del expediente)

    2-.El numeral 1 del artículo 11 y el numeral 1 del artículo 18 de la Ley No. 56 de 27 de diciembre de 1995 en forma directa por omisión y el artículo 80 de la misma excerta legal en forma directa por omisión. (fs. 41-45 del expediente)

  2. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA.

    El licenciado J.J. De Puy, en su condición de R.L. y D. General de la Caja del Seguro Social, mediante escrito que corre de fojas 76 a 79 del cuadernillo judicial, presentó su informe de conducta.

    Las explicaciones vertidas por conducto de este documento, medularmente, se resumen en los siguientes hechos:

    1. -Que el contrato...

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