Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Junio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El doctor U.P. actuando en nombre y representación de las sociedades Servicentro, S.A., Supermercados y C., S.A. y C., S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones Nº 3616-92 SUB-D. G., 3620-92 SUB-D. G., 3619-92 SUB-D. G. de 15 de abril de 1992 dictadas por el Subdirector General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Por medio de auto de 22 de mayo de 1996, el Magistrado Sustanciador ordenó la acumulación de los expedientes presentados por el doctor P. por razones de economía procesal.

Los actos impugnados lo constituyen las resoluciones Nº 3616-92 SUB-D. G., 3620-92 SUB-D. G., 3619-92 SUB-D. G. de 15 de abril de 1992 dictadas por el Subdirector General de la Caja de Seguro Social en las que se condenan a las sociedades Servicentro, S.A., Supermercados y C., S.A. y C., S.A. a pagar las sumas de B/.16,295.02, B/.19,234.93 y B/.43,322.90 respectivamente en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de la Ley.

Mediante escrito de 29 de mayo de 1996, el recurrente solicitó la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones adoptadas por la Subdirección General de la Caja de Seguro Social.

La Sala pasa a examinar la petición incoada por el recurrente.

Sobre el particular la Sala considera que del texto del artículo 73 de la Ley 135 de 1943 y siguientes no cabe duda alguna de la facultad discrecional que tiene para suspender los efectos de un acto administrativo cuando sea necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. Pero para acceder a ello es imprescindible, según jurisprudencia constante y reiterada, que ese perjuicio que se causa con la ejecución del acto aparezca demostrado en alguna forma en el expediente con las pruebas que aporta el recurrente.

En este caso la parte actora ha logrado probar el perjuicio notoriamente grave y la tardía reparación que puede causar el acto administrativo impugnado.

La parte actora fundamenta su petición en los siguientes términos:

QUINTO: Que con la decisión tomada por el Director General de la Caja de Seguro Social de no entregar las fichas de seguro social a las empresas que representamos, el Director de dicha institución está incurriendo y ocasionándole notorios perjuicios graves e irreparables a las empresas.

SEXTO: Que con la negativa de...

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