Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Junio de 2006

Fecha07 Junio 2006
Número de expediente93-2004

VISTOS:

La firma forense M. &M. quien actúa en representación de GAMING & SERVICES DE PANAMA, S.A., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), al no dar respuesta a la petición de fecha 23 de octubre de 2003, consistente en la eliminación del impuesto del 15% de importación de máquinas tragamonedas tipo A.

Solicita además que a consecuencia de lo anterior, se declare lo siguiente:

1) Que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) está obligado a eliminar a favor de GAMING & SERVICES DE PANAMA, S.A., el arancel de importación de máquinas tragamonedas tipo A, establecido mediante el Decreto de Gabinete No.13 de 19 de marzo de 2003, equivalente al 15% ad valorem.

2) La devolución de todas las sumas de dinero que hayan sido pagadas por la empresa GAMING & SERVICES DE PANAMA, S.A., en concepto de impuesto de importación de máquinas tragamonedas Tipo A.

FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte actora señala que la denegación por silencio administrativo en el que incurrió el MEF, al no dar respuesta a la solicitud formulada por GAMING & SERVICES DE PANAMA, S.A.,, viola los artículos 9, 20 y 69 de la Ley No. 56 de 27 de diciembre de 1995, en forma directa, por omisión.

Artículo 9. Derechos y obligaciones de las entidades estatales contratantes.

Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, serán obligaciones de las entidades contratantes:

...

5. Adoptar las medidas para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras originales prevalecientes al momento de contratar y de realizar sus modificaciones cuando así estén autorizadas por la ley o el contrato, de acuerdo con el pliego de cargos.

6. Proceder oportunamente, de manera que actuaciones imputables a las entidades no causen una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, estando obligadas a corregir, en el menor tiempo posible, los desajustes que pudieran presentarse, acordando los mecanismos y procedimientos pertinentes para prevenir o solucionar, rápida y eficazmente, las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse, de conformidad con el pliego de cargos.

7. Solicitar la actualización o revisión de los predios y los períodos de ejecución, cuando se produzcan fenómenos extraordinarios e imprevistos que alteren sustancialmente el contrato ...

Artículo 20. En la interpretación de las normas sobre contratos públicos relativas a procedimientos de selección de contratistas y en las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrán en consideración los intereses públicos, los fines y principios así como la buena fe, la igualdad y el equilibrio entre las obligaciones y derechos que caracterizan los contratos conmutativos.

Artículo 69. Los contratos públicos que celebren las entidades públicas se regirán por las disposiciones de la presente ley, y lo que en ella no se disponga expresamente, por las disposiciones del Código Civil o del Código de Comercio, compatibles con las finalidades de la contratación.

Considera que los numerales 5, 6 y 8 del artículo 9 de la Ley 56 han sido vulnerados, debido a que la autoridad demandada al abstenerse de pronunciarse frente al requerimiento formulado ha desatendido el texto de la ley que impone la obligación de preservar las condiciones técnicas, económicas y financieras originales prevalecientes al momento en que se celebró el Contrato No. 143 de 19 de diciembre de 1997.

El recurrente advierte que con la expedición del Decreto de Gabinete No.13 de 19 de marzo de 2003, se ha impuesto un arancel del 15% en la importación de máquinas tragamonedas en casinos, con lo cual no sólo se impone un nuevo régimen impositivo sino que se trastocan las condiciones técnicas y financieras bajo las cuales se dio el contrato de concesión No. 143 de 19 de diciembre de 1997, entre el Estado y GAMING & SERVICES DE PANAMA, S.A.

Por otro lado, el actor fundamenta el cargo de ilegalidad endilgado al artículo 20 de la Ley 56, basado en que la actuación advertida desatiende el contenido de la misma, que impone al Estado tomar en consideración, entre otros, la buena fe, la igualdad y el equilibrio contractual, como principios que han de erigirse en pilares fundamentales sobre los cuales descansan los contratos públicos.

A juicio de la parte actora, de haber tomado el MEF la regla indicada, hubiese dispuesto frente a la solicitud de la empresa demandante, la adopción de todas aquéllas medidas necesarias, incluyendo la eliminación en cuanto a la aplicación del Decreto No. 13 de 19 de marzo de 2003, en perjuicio de la sociedad en cuestión, con la finalidad de velar por la fiel ejecución del referido contrato público, acorde con los presupuestos de buena fe e igualdad de condiciones consustanciales con éstos contratos.

Adicionalmente estima que se ha violado el artículo 69 de la Ley 56, porque de haberse tomado en consideración la normativa civil aplicable, tal como lo dispone el citado artículo, se hubiese concluido, con apoyo a las mismas que la sociedad demandante le asistía el derecho en su petición, en procura...

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