Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Agosto de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado B.R.H., actuando en nombre y representación de NEXIDES DEL C. AULESTIA, ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Nº 424 de 16 de junio de 1995, emitido por el Ministro de Educación.

La parte actora solicita además que como consecuencia de la declaración de nulidad del acto impugnado, se ordene el reintegro de la señora NEXIDES DEL C. AULESTIA a la posición que desempeñaba en la Escuela Artes y O.M.L. De La Vega, en la cátedra de Ciencias Naturales, como Educadora Ñ-2, posición 35082, Permanente, nombrada mediante el Resuelto Nº 685 de 13 de mayo de 1983. (Fs. 27).

El acto impugnado resuelve trasladar a la profesora NEXIDES AULESTIA de la posición de educadora Ñ-2 de Ciencias Naturales en la Escuela Artes y O.M.L. De La Vega a la Escuela Nocturna Oficial de C..

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 447 de 24 de octubre de 1995, solicitó a esta S. denegar las pretensiones de la demandante (fs. 46-54). Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (Fs. 43-45).

El licenciado R.H. estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 30, 39, 43 y 46 del Resuelto No. 1102 de 30 de mayo de 1980, los cuales expresan en ese orden, lo siguiente:

RESUELTO Nº 1102 DE 30 DE MAYO DE 1980.

Artículo 30: El educador que sea trasladado a una posición que hubiese solicitado y no la acepte, no tendrá derecho a otro traslado durante el mismo año escolar. ...

Artículo 39: El educador que participe en concursos para algún cargo en el Ramo de Educación, podrá pedir por la vía gubernativa, la reconsideración de los nombramientos, ascensos o traslados que se efectúen en contravención de las normas de selección o de las disposiciones legales vigentes sobre la materia en un plazo hasta de quince (15) días calendarios, contados desde la publicación del Decreto, Resolución o Resuelto correspondiente para que los mismos se dejen sin efecto, y sin perjuicio de su derecho a interponer ulterior acción contencioso administrativa. ...

Artículo 43: Las acciones para interponer los recursos de que trata este título prescribirán a los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de la publicación del Decreto, Resolución o Resuelto correspondiente. ...

Artículo 46: Cerrado el concurso se procederá a llevar a cabo la ponderación de los créditos de los participantes y se elaborará una lista de elegibles de acuerdo con la puntuación obtenida por cada uno para conocimiento de los aspirantes. Dichas listas se fijarán en las Direcciones Provinciales y en el Ministerio de Educación.

La infracción de todas estas disposiciones se da, a juicio del licenciado R.H., porque todo educador tiene derecho a aceptar o no aceptar el traslado a una posición, aún cuando la hubiese ganado por concurso, con la única limitación de que en caso de que no acepte el traslado, pierde el derecho de concursar en otro traslado durante el mismo año escolar; porque el Ministerio de Educación no publicó el aviso de traslado de la profesora NEXIDES DEL C. AULESTIA en ningún diario de la localidad, sino que la profesora AULESTIA tuvo conocimiento del traslado el día 11 de abril de 1995, cuando llegó a la Escuela Artes y O.M.L. de la Vega y una trabajadora manual le dijo que había sido trasladada, por lo que el 18 de abril de 1995, antes de vencerse los quince (15) días con que contaba para interponer los recursos de rigor, presentó ante el Ministerio de Educación recurso de reconsideración con apelación en subsidio; porque la Junta de Personal ha querido justificar la falta de notificación del traslado a la profesora AULESTIA, con una supuesta notificación a través de llamada telefónica; porque al aceptar el recurso de reconsideración presentado y no rechazarlo de plano por extemporáneo, se ha aceptado tácitamente que la profesora AULESTIA no fue notificada del traslado por ninguna llamada telefónica, y además, ni siquiera se ha indicado la fecha y la hora en que supuestamente se le llamó, se le comunicó y aceptó; porque se ha violado el artículo 46 al no publicar en las listas de elegibles que fueron fijadas en la Dirección Provincial y en el Ministerio de Educación el nombre y puntaje de la profesora...

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